1 de Septiembre, Día de la Bandera Nacional de Honduras

1 de Septiembre, Día de la Bandera Nacional de Honduras

TEGUCIGALPA, HONDURAS.

La bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, siendo presidente de la República José María Medina. Está basada en la bandera de las antiguas Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez estaba basada en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el primer Estado-nación argentino. Según su decreto constitutivo, la bandera consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de color azul turquesa las exteriores y blanca la central; en el centro de la franja blanca figuran cinco estrellas del mismo color azul

Las estrellas simbolizan a los cinco países que formaron la antigua Federación Centroamericana —Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua— y el ideal de la unión de Centroamérica. La bandera nacional es descrita en el coro del Himno Nacional de Honduras.

En la práctica la bandera ha sido tradicionalmente confeccionada en diferentes tonos de azul, sobre todo tonos oscuros. Es a partir del 2022 que el gobierno y las Fuerzas Armadas han comenzado a representar la Bandera en color azul turquesa, luego de que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tomara esa decisión en 2020.

Honduras, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica:

«El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.»
Artículo 4º del decreto No. 29. del 21 de agosto de 1823.

 

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