TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Con el propósito de reducir los siniestros viales, La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), da a conocer a la ciudadanía en general lo establecido en la Ley de Tránsito, basado en el artículo 98#05
La cual indica que; Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito; es considerada una falta grave, la cual conlleva a una sanción de 600 lempiras al infractor de esta ley.
Es importante mencionar que, en el territorio hondureño, no hay una carretera que pueda superar los 80 km/ hora, es por ello que solicitamos a conductores que al momento de conducir lo hagan de una manera responsable.
Por lo tanto, orientamos a la población a conocer los límites establecidos, los cuales indican que; en Anillos Periféricos y Carreteras el máximo es de 80 km/hora, en Bulevares es de 60 km/hora y en el Casco Urbano y Zonas Residenciales el límite es de unos 40 km/hora.
Cabe recalcar que lo establecido en el artículo 98#05 está vigente en la Ley de Tránsito desde hace 16 años, es por ello que, si las autoridades correspondientes sorprenden a una persona que infrinja esta ley, será requerido y sancionado por las mismas.
Es por ello, que hacemos un llamado de conciencia y responsabilidad al momento de estar frente al volante, de esta forma evitamos la comisión de faltas y delitos, prevenir accidentes de tránsito y sobre todo resguardar la vida e integridad de las personas.
La DNVT reitera su compromiso de servir y proteger al pueblo hondureño.
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