Corte remite al CN “Ley de Amnistía” en favor de reos enfermos   

Corte remite al CN “Ley de Amnistía” en favor de reos enfermos   

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió al Congreso Nacional el anteproyecto denominado “Ley de amnistía de delitos penales y faltas», bajo el amparo de la emergencia por la pandemia del Covid 19”.

“Decrétese la amnistía a delitos penales y faltas cometidas por ciudadanos para descongestionar los centros penitenciarios, como consecuencia de la pandemia Covid 19”, afirma la iniciativa.

Para lo anterior, “se deberá conceder el beneficio de la sustitución a la prisión por medidas de seguridad o extinción de la pena de conformidad a los artículos 76 y 83 del Código Penal vigente y 173 y 193 del Código Procesal Penal”, continúa la iniciativa judicial.

En ese caso, se refiere a la libertad condicional en su propio domicilio y someter el imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinadas.

Deberán informar periódicamente al juez sobre el comportamiento del imputado, establece.

País

De igual forma, se obligará al imputado a presentarse periódicamente al juez que se designe, agrega.

“Se le prohíbe al imputado salir del país, de su lugar de su residencia o de su ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine”, según la propuesta.

“La amnistía será exclusivamente para las personas que hayan cometido delitos y faltas”, asegura.

Para la aplicación de esta gracia, la Corte Suprema de Justicia a través de los juzgados de ejecución penal con jurisdicción nacional deberán levantar junto con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) “el listado que consigne los nombres de los imputados, delitos, penas, condiciones y aplicabilidad del beneficio”, plantea.

Se aplicará esta amnistía a los privados de libertad a quienes hasta la fecha se les haya diagnosticado enfermedades o padecimientos relacionados con el sistema inmunológico respiratorio, diabetes, prediabetes, hipertensión y neumonía, añade.

También incluye enfermedades cardíacas, infecciones pulmonares o alergias por considerarlas de alto riesgo y susceptibles “al contagio y propagación del Covid 19 debido al debilitamiento y deficiencia en el sistema nervioso, respiratorio e inmunológico”, agrega.

Se deberá considerar cubiertos con este beneficio los privados de libertad que a la fecha de la vigencia de esta ley “estén próximos a cumplir sus penas, personas mayores de 58 años de edad y padres que tengan hijos menores de edad”, afirma.

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