Utila prohíbe el ingreso de neveras y ordena multa de Lps. 5, 000 por desobedecer ordenanza

Utila prohíbe el ingreso de neveras y ordena multa de Lps. 5, 000 por desobedecer ordenanza

TEGUCIGALPA, HONDURAS
La Honorable Corporación Municipal de este Puerto Menor de Utila, Islas de la Bahia en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República, emite la siguiente Ordenanza: Aprobada en Sesión de Corporación 063-2024 de Fecha 27 de Febrero del presente año.

CONSIDERANDO: Que durante las fechas festivas nacionales y/o fines de semanas donde existe la mayor cantidad de visitas a la isla ingresan cantidad numerosa de neveras llenas de alimentos, bebidas alcohólicas y/o no alcohólicas.

CONSIDERANDO: La conservación y preservación de la economía local de los empresarios del municipio de Utila.

POR TANTO: En uso de sus facultades la Honorable Corporación Municipal de Utila.

ORDENA:

PRIMERO: Queda terminantemente prohibido el ingreso de NEVERAS de cualquier tipo o tamaño por el medio de transporte marítimo Ferry Utila Dream (Island Ferry S.A) a la Isla. Esten estas vacías o llenas de cualquier tipo de suministros. Esto en base a que la Isla cuenta con todo lo necesario para poder disfrutar de su estadía en la misma.

SEGUNDO: La contravención a esta ordenanza municipal dará lugar a una multa de L.5,000.00 por CADA NEVERA encontrada a bordo el buque, la multa será aplicada a la empresa la cual introdujo la mismo a la isla.

TERCERO: esta Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del 15 de Marzo del presente año.

CUARTO: esta Ordenanza Municipal es válida por tiempo INDEFINIDO siendo está a ser incluida de manera permanente en el Plan de Arbitrios para el año 2025.

QUINTO: La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo del Departamento de Justicia Municipal.

Es de destacar que hay unas consideraciones legales ha tomar en cuenta en relación a una ordenanza municipal:

De acuerdo al artículo 65.1 de la Ley de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales son normas de aplicación general sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad.

Por lo que en la Ordenanza Municipal 01-2024 no se configuran un elemento esencial: ser un asunto de exclusiva competencia de la municipalidad.

No es un asunto de la exclusiva competencia de la municipalidad pues es la Marina Mercante de Honduras la autoridad competente para gestionar la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio marino.

Por otra parte el artículo 321 de la Constitución de Honduras, establece que los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les otorga la Ley.

De acuerdo al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, las sanciones y multas deben estar establecidas en los respectivos Planes de Arbitrios, es contrario a las leyes vigentes establecer primero la multa y posteriormente, dentro del próximo año, regularlo en el Plan de Arbitrios.

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