Superintendencia  de Alianza Público Privada anuncia intervención contra  EEH

Superintendencia de Alianza Público Privada anuncia intervención contra EEH

La Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), como ente regulador del Contrato para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución de Distribución y Flujo Financiero, suscrito con la Empresa Energía Honduras (EEH), desea manifestar a los medios de comunicación, usuarios del servicio de energía eléctrica y a la comunidad internacional, lo siguiente:

 

Cumpliendo con la función reguladora de los Contratos APP y en el uso de nuestras facultades, se ha tomado la decisión contractual, en pleno colegiado, de notificar a EEH, la causa de intervención de poner en peligro grave el cumplimiento del objeto del Contrato y el plazo para subsanar la causa.

Así mismo, sin perjuicio de los términos de la Cláusula Cuadragésima Primera, Derecho de Intervención son claros y no dejan lugar a dudas, procedió respecto a lo previsto en los ordinales i), ii) y iii) del literal a) de esta cláusula que en su conjunto conforman las condiciones para que contractual y jurídicamente se configure el Derecho de Intervención a efectuar los correspondientes análisis legales, técnicos y financieros, utilizando para tal fin la información contenida en los Informes emitidos por el Supervisor Manitoba Hydro International.

En ese sentido, los análisis son concluyentes al establecer que el derecho de intervención se dará cuando ocurran los siguientes tres eventos contractuales simultáneamente:

1-Cuando no sea posible aplicar el evento eximente de responsabilidad.
2-Cuando el operador incumpla sus obligaciones por causas no imputables a La
ENEE, Coalianza o el Fiduciario.
3-Se ponga en peligro grave la prestación de los servicios o el incumplimiento
del objeto del Contrato.

Esta Superintendencia, aplicando la disposición contractual del referido ordinal iii), en el cual se establece que la SAPP podrá intervenir el Contrato según sus funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la Ley, en observancia a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece, “Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, este será de (10) diez días”, otorgando así, un plazo de 10 días hábiles , contados a partir de la fecha de entrega de la notificación, para subsanar la causa de la Intervención.

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