El presidente Bukele o sus funcionarios no pueden, por sí y ante sí, vía decretos ejecutivos, limitar los derechos constitucionales de los salvadoreños ni decidir sobre las fases de la reapertura económica. Para cualquier efecto en ese sentido, necesitan de la aprobación de la Asamblea Legislativa y sujetarse a la Constitución.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó sentado lo anterior este viernes al declarar inconstitucional el Decreto Ejecutivo 32, que dispone sobre las fases de reapertura económica. Lo invalida precisamente porque incurre en la suspensión y limitación de derechos fundamentales de los salvadoreños, sin aval de la Asamblea como manda la Carta Magna.
Sin embargo, el decreto no quedaría sin vigencia de inmediato, sino hasta después del 23 de agosto, es decir, aún se mantienen las disposiciones de suspensión del transporte público y reactivación parcial de negocios.
El Decreto Ejecutivo 32 contiene los llamados “Protocolos sanitarios para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID- 19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”. Estas disposiciones limitan los movimientos y actividades de personas, empresas y otros sectores, además de que no tienen el respaldo de una aprobación de la Asamblea Legislativa.
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