Qué contienen las prohibiciones del gobierno

Qué contienen las prohibiciones del gobierno

Tegucigalpa/Honduras.- Las prohibiciones específicas del gobierno durante esta emergencia sanitaria tienen que ver con la suspensión de labores en el sector público y privado, durante el tiempo de excepción.

Además, se prohíben los eventos de todo tipo y número de personas, así como el funcionamiento del transporte público (taxis, buses de ruta urbana e interurbana).

La orden del gobierno incluye a las iglesias, puesto que se ordena la suspensión de los servicios religiosos de manera presencial y el funcionamiento de los negocios en los centros comerciales.

Finalmente, dentro de las prohibiciones está el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.

Por qué motivos se puede circular

De acuerdo con el decreto ejecutivo PCM-021-2020, solo se podrá circular por las vías públicas para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

También para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, para dirigirse al lugar de trabajo dentro de las industrias autorizadas en esta normativa.

Asimismo, para retornar al lugar de residencia, al personal de salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y quienes asistan a las entidades financieras y cooperativas.

Quiénes pueden circular

Según el decreto solo puede circular las personas que forman parte de las instituciones del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico, enfermeras, entes de socorro, cuerpo de seguridad y justicia y altos funcionarios debidamente identificados.

Además, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado y Fiscal Adjunto, el presidente, la Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o su personal asignado, el personal autorizado de la Secretaría de Salud y altos funcionarios de instituciones centralizadas y descentralizadas.

EXCEPCIONES RESPECTO AL COMERCIO

1)      Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud;

2)      Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable;

3)      Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;

4)      Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene;

5)      Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

6)      Gasolineras;

7)      Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8)      Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla;

9)      Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio;

10)    Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes;

11)    Empresas de seguridad y transporte de valores;

12)    Bancos y cooperativas de ahorro y crédito;

13)    Tren de aseo;

14)    Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y     bebidas;

15)    Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos;

16)    Industria dedicada a la producción de energía;

17)    Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

18)    La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;

19)    Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación  y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y,

20)    Transporte humanitario y suministros de agua.

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