Promueven reformar el Artículo 184 del Código Penal

Promueven reformar el Artículo 184 del Código Penal

La decisión de las autoridades del Pode Judicial hondureño de pre liberar a 1,565 privados de libertad no ha dejado desapercibido al sector jurídico.

Uno de ellos es el abogado penalista, Juan Carlos Sánchez Cantillano quien fue abordado por Stereo Noticias.

El profesional del Derecho considera que la decisión se debe a las quejas de los diferentes organismos de los derechos humanos.

Además, no descartó la preocupación del gobierno de descongestionar los centros penitenciarios en medio de una crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

«Se pretende ir descongestionando a un sector de la población penitenciaria, pero que tengan los requisitos para ser pre liberados», mencionó Sánchez Cantillano.

¿Por qué no reformar el 184?

El abogado penalista considera que se debe abarcar al total de la población penitenciaria en estas evaluaciones para pre liberar.

Es por eso que como jurista propone las reformas al artículo 184 del Código Procesal Penal, para que los jueces tengan la libertad de decidir quiénes se defienden en libertad y quiénes no.

«Hemos sugerido que si bien es cierto estas medidas ayudan un poco, hay otros paliativos que podrían abarcar el total de la población penitenciaria».

¿Qué dice el Artículo 184 del Código Penal?

Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los
numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia.

Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.

En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera
otra que el juez considera conveniente.

En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado.

Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal;

2) Asesinato;

3) Parricidio;

4) Violación;

5) Trata de Personas;

6) Pornografía Infantil;

7) Secuestro;

8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

10)Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

11)Genocidio;

12)Asociación Ilícita;

13)Extorsión;

14)Delitos relacionados con Armas de Guerra;

15)Terrorismo;

16)Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en ls numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

17)Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

18)Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

19)Lavado de Activos;

20)Prevaricato; y,

21)Femicidio.

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