Ley de Alivio de Deuda: CNBS comparte documento «preguntas y respuestas»

Ley de Alivio de Deuda: CNBS comparte documento «preguntas y respuestas»

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Autoridades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informaron este lunes que compartieron en su plataforma digital un documento oficial  titulado «preguntas y respuestas» que despeja dudas sobre la nueva Ley de Alivio de Deuda.

«En el mismo documento se aclaran muchas dudas, tanto para los empleados del sector público y privado que pueden hacer uso de este beneficio como para los empleadores», dijo a Stereo Noticias, Dustin Santos, gerente de estudios de la CNBS.

Asimismo, indicó que las preguntas surgieron durante la socialización de la ley, ya que, la misma población preguntaba sobre sobre la citada ley. En ese sentido, «para aclarar, decidimos publicar este documento».

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Algunas preguntas frecuentes

¿Quiénes se pueden acoger a los beneficios de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores?
-Todos los Trabajadores del sector público y privado, así como los Jubilados, que presentan condiciones de alto endeudamiento.

¿Qué documentación debe proporcionar el Empleador o Patrono al Trabajador o Jubilado que desee acogerse a los mecanismos de consolidación referidos en la Ley de Alivio de Deuda?
-Constancia de trabajo con deducciones.
-Carta de compromiso, donde se comprometa ante la institución financiera de realizar el cobro de la cuota del crédito de consolidación de deuda, mediante deducción por planilla.

¿Asume responsabilidad el empleador o patrono cuando no traslade el pago de la cuota del prestado deducida por planilla a la institución financiera dentro del plazo establecido?
-Si, en el caso que exista negligencia por parte del Empleador o Patrono en el pago de las deducciones de los préstamos amparados bajo la Ley antes señalada, el Empleador o Patrono
será responsable de todos los cargos, capital y/o intereses producto de las cuotas no trasladadas la institución financiera.

¿Tiene algún costo para el Empleador o Patrono hacer el traslado a la institución financiera del monto de la cuota del préstamo deducida por planilla al Trabajador o Jubilado?
-No, el traslado del monto de la cuota del préstamo deducida por planilla al Trabajador o Jubilado a la institución financiera no genera ningún costo ni para el beneficiario del préstamo ni para el
Empleador o Patrono.

DELE CLICK AQUÍ PARA LEER EL DOCUMENTO COMPLETO

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