Junta Nominadora lanza el protocolo para la etapa de tachas y denuncias de autopostulantes

Junta Nominadora lanza el protocolo para la etapa de tachas y denuncias de autopostulantes

TEGUCIGALPA, HONDURAS
En cumplimiento con el artículo 20 de la Ley de la Junta Nominadora, en la que estipula que «Sobre el listado preliminar de los postulantes que pasarán a la entrevista final, cualquier persona podrá presentar una denuncia o tacha contra alguno de los convocados, mediante escrito fundamentado en los requisitos, inhabilidades y criterios de selección establecidos en esta Ley», la Junta Nominadora ha establecido, con la aprobación UNÁNIME de votos, el protocolo para la realización de esta Etapa, la cual iniciará cuando la Junta emita el siguiente listado de personas postulantes que siguen en el proceso.

Se entiende por denuncia la información que esté destinada a cuestionar la integridad o la ética del postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La tacha se refiere al incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesional del postulante.

La Junta Nominadora fijará un plazo perentorio de siete (7) días hábiles para recibir denuncias y tachas, las cuales serán acompañadas de las pruebas que las acrediten o el señalamiento concreto de dónde se encuentra la evidencia; en caso contrario, serán desestimadas.

Tan pronto sean admitidas, la Junta Nominadora trasladará toda objeción, impugnación o cuestionamiento al postulante de quien se trate, otorgándole cinco (5) días hábiles para que responda presentando evidencia de descargo. Una vez recibida la respuesta, la Junta Nominadora, resolverá, con audiencia del interesado, en un plazo de tres (3) días hábiles. La resolución, debidamente fundamentada, se notificará electrónicamente y se publicará.

En caso de que la denuncia sea declarada con lugar, el postulante denunciado o tachado será retirado de la lista y excluido del proceso. Si la Junta Nominadora identificara indicios de la comisión de un delito, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Fiscal General de la República. Si la denuncia o tacha se declara sin lugar, el postulante podrá continuar con las siguientes etapas del proceso.

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