Gobierno establece precios máximos de 30 productos que componen la canasta básica

Gobierno establece precios máximos de 30 productos que componen la canasta básica

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció hoy precios máximos de venta al público de los 30 productos que componen la canasta básica alimentaria,

La medida es  para brindar apoyo a la población que está afectada debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Dicha acción, estará vigente por un mes y abarcará los 30 productos de la canasta básica alimentaria   según lo mananifesto la Designada Presidencial y Ministra Encargada De Desarrollo Económico Maria Antonia Rivera.

Entre los productos que estarán congelados los precios están  las carnes y granos básicos,  pan, tortillas y sal.

A continuación lea el decreto emitido por la SDE:

 

 

ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2020

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas   para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 numeral 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y su reforma, establece que la Dirección General de Protección al Consumidor están exceptuados de la aplicación de la restricción a la libre circulación establecida en el Articulo 1 del citado Decreto.

 

CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría  de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.

 

CONSIDERANDO: Que en el  Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas   para  la  determinación  del  precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el   precio,   tarifa  o  margen  máximo  de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.

 

CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.

 

CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Comunicado de Prensa de fecha 20 de marzo del 2020, publicado por la Secretaría de Seguridad, en el que autoriza a las pulperías y mercaditos para abastecer de alimentos a la población en sus diferentes comunidades y en virtud del monitoreo de precios realizado a estos establecimientos y de las constantes denuncias recibidas en la línea 115 sobre el abuso en los precios de estos productos, esta Secretaría se ve en la obligación de determinar precios máximos de venta de los 30 productos de la Canasta Básica Alimentaria en Pulperías, Mercaditos y Otros.

POR TANTO:

 

La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, reformado con el Decreto Ejecutivo PCM-022-2020.

 

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación:

 

LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL 24 DE MARZO DEL AÑO 2020 AL 24 DE ABRIL DEL AÑO 2020

NO.PRODUCTOSDESCRIPCIÓNPRESENTACIÓNPRECIO MÁXIMO PULPERÍAS, MERCADITOS Y MISCELÁNEOS (L.)
1CARNES Tajo de resx Libra78.00
2Costilla de resx Libra60.00
3Costilla de cerdox Libra55.00
4Pollo sin menudosx Libra30.00
 
5PESCADOSPescado blancox Libra37.00
 
6LECHE Y SUS DERIVADOSLeche fluida en bolsa x 0.946 Litro27.00
7Leche integra en polvo360 g90.00
8Mantequilla cremax Libra45.00
9Queso Frescox Libra50.00
 
10VERDURAS, VEGETALES Y FRUTASCebolla Amarillax Libra17.00
11Tomate Perax Libra13.00
12Papasx Libra16.00
13Yucax Libra9.00
14Repollox Libra5.00
15Plátano Madurox Unidad7.00
16Naranja Dulcex Unidad3.00
17Banano Madurox Unidad3.00
 
18GRANOS BÁSICOSFrijol rojox Libra17.00
19Arroz Blancox Libra12.00
 
20OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOSEspaguetix 200 gr8.00
21Azúcar blancax Libra12.00
22Café molidox 16 onzas48.00
23HuevoUnidad3.50
24Salsa de Tomate400 g30.00
25Aceite vegetalx 443 ml30.00
26Manteca vegetalx Libra20.00
27Sal de mesax 227 g3.00
28Tortillas de maízx unidad1.50
29Pan moldex 435 g50.00
30Refresco natural 18.00

 

TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron.

 

CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 021-2020 se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; con una fuerte cantidad de personal  y en conjunto con El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.

 

QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.

 

Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

 

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

MARÍA ANTONIA RIVERA

ENCARGADA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO

 

DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO

SECRETARIA GENERAL

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