SAPP otorga diez días a EEH para subsanar contrato

SAPP otorga diez días a EEH para subsanar contrato

Tegucigalpa,  El comisionado presidente de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Leo Castellón, anunció que se ha notificado a la Empresa Energía Honduras (EEH) que tiene diez días para subsanar sus fallas en el cumplimiento del contrato con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Un informe revela que EEH ha recibido más de 15 mil millones de lempiras por honorarios fijos a pesar que no ha logrado bajar las pérdidas de la ENEE, más bien han subido.

En ese sentido, la ENEE anunció que iniciará las acciones legales para demandar a la EEH por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato.

Castellón dijo que “la EEH no ha cumplido con la recuperación de las pérdidas no técnicas en los años 2 y 3; no ha cumplido con la inversión y no ha cumplido con la recuperación de las moras”.

“Esos son los objetos principales por los cuales se suscribió este contrato de Alianza Público Privada entre el concedente y el concesionario que en este caso es EEH”, sostuvo.

Afirmó que “se le ha dado un plazo de diez días a la EEH para que subsane esa situación, en caso de no cumplir corresponderá la intervención del contrato”.

“La notificación de las causales de la intervención es efectiva a partir de esta mañana con un periodo de 10 días hábiles para que EEH subsane, en caso de no hacerlo lo que procede es la intervención por parte de un operador designado por la SAPP”, advirtió.

Servicios

En un comunicado, Castellón dijo que “la SAPP como ente regulador del contrato para la recuperación de pérdidas de los servicios prestados por la ENEE para la ejecución de distribución y flujo financiero suscrito con la EEH, desea manifestar a los medios de prensa y a los usuarios del servicio de energía eléctrica y a la comunidad internacional lo siguiente”:

“Cumpliendo con la función reguladora de los contratos APP y en el uso de nuestras facultades se ha tomado la decisión contractual del pleno colegiado de notificar a la EEH la causa de intervención de poner en peligro grave el cumplimiento del objeto del contrato y el plazo para subsanar la causa”, afirmó.

Asimismo, “la SAPP establece, sin perjuicio de los términos de cláusula 41 sobre derechos de intervención son claros y no dejan lugar a dudas, que se procedió respecto a lo previsto en los ordinales I, II y III, del literal A de esta cláusula”, señaló.

“Esa cláusula, que en su conjunto conforman las condiciones para que contractual y jurídicamente se configure el derecho de intervención, dice que efectuarán los correspondientes análisis técnicos y financieros utilizando para tal fin la información contenida en los informes emitidos por el supervisor Manitoba Hidro Internacional”, agregó.

“En consecuencia esta Superintendencia, aplicando la disposición contractual del referido ordinal en el cual se establece que la SAPP podría intervenir el contrato, según sus funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la ley, en observancia a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos que establece que cuando no se hubiese establecido un plazo especial para una actuación administrativa, esta será de diez días”, sostuvo.

“Este plazo de diez días hábiles será a partir de la fecha de entrega de la notificación para subsanar la causa de la intervención”, finalizó.

Incumplimento de EEH

-No ha cumplido con la recuperación de las pérdidas no técnicas en los años 2 y 3 de la ENEE

-No ha cumplido con la inversión

-No ha cumplido con la recuperación de las moras

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