Ecuador decreta estado de excepción en ocho provincias por COVID-19

Ecuador decreta estado de excepción en ocho provincias por COVID-19

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, declaró el estado de excepción por calamidad pública ante el aumento de contagios de COVID-19 en ocho provincias del país, a fin de evitar la sobrecarga del sistema de salud.

En el decreto ejecutivo número 1.282, el mandatario declaró el estado de excepción en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, que incluye un toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20.00 hasta las 5.00 horas locales.

Ecuador sumó en el último día 1.633 nuevos casos de COVID-19 y acumula 330.388 desde que se tienen registros de la pandemia, mientras que las muertes por la enfermedad se contabilizan en 16.877, 30 más respecto al miércoles, según datos oficiales.

En las últimas semanas el país, donde residen 17 millones de personas, viene experimentando un pico de contagios con promedios que superan el millar, y la provincia andina de Pichincha, cuya capital es Quito, es la de mayor incidencia con 115.042 casos acumulados, seguida por la costera Guayas(Guayaquil), con 42.838.

El estado de excepción focalizado tiene una duración de 30 días se adopta después de que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional recomendara este jueves medidas para frenar los contagios a la luz de la saturación en la capacidad hospitalaria.

El toque de queda previsto en el estado de excepción incluye la prohibición de circular en vías y espacios públicos en las provincias mencionadas en los términos que disponga el COE Nacional, que podrá extender la medida en función de la evolución de contagios.

El decreto determina, además, que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se realizará «únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado».

Por esta razón, precisa un comunicado oficial del Gobierno, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias.

Asimismo se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las ocho circunscripciones con la salvedad del personal de salud de la red pública y privada, servicios de emergencias y control, sectores estratégicos, exportador y su cadena logística, prestación de servicios básicos y recolección de desechos, proveedores de alimentos, incluida su comercialización y transporte.

COMENTARIOS

WORDPRESS: 0