TEGUCIGALPA, HONDURAS.
Según el artículo #56 de la Ley de Control de Armas de Fuego, la Secretaría de Estado, en el Despacho de Seguridad, podrá ordenar la destrucción de armas decomisadas en caso de deterioro o extrema peligrosidad.
Cabe mencionar que las armas de fuego confiscadas, que tengan más de cinco años, serán destruidas por la Policía Nacional.
Por lo tanto, las autoridades competentes, antes de realizar esta acción, procederán a ejecutar los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos delictivos o administrativos.
De acuerdo a los métodos establecidos, la institución policial tiene la finalidad de hacer más transparentes los procesos y asegurar que las armas inventariadas sean precisamente las destruidas.
En ese sentido, lo que se busca es dar a conocer el proceso luego del decomiso de las armas una vez que no haya sido solicitada para su devolución.
COMENTARIOS