CSJ acuerda establecer jurisdicción especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

CSJ acuerda establecer jurisdicción especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

El Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó este lunes, por mayoría de votos, el Establecimiento de la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

La Suprema Corte en su parte considerativa establece que esta Jurisdicción fue creada por mandato Constitucional y atendiendo lo señalado en al artículo 329 de la Carta Fundamental, es responsabilidad del Poder Judicial para la solución de conflictos dentro de las ZEDES, establecer tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos.

La resolución detalla que la Constitución establece en su artículo 308 la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional, teniendo entre sus atribuciones al tenor del artículo 313 en sus numerales 11 y 12 de la misma Constitución, dirige al Poder Judicial en la potestad de impartir justicia y es la encargada de crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, Corte de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen del Consejo de la Judicatura, dictamen que no es necesario en este caso por haberse creado esta jurisdicción por mandato constitucional; por lo que este órgano de dirección judicial es el encargado de proceder al establecimiento de la Jurisdicción de los Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales.

En el análisis jurídico planteado los magistrados indican que “la función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas”.

Asimismo, subrayan que la Constitución de la República establece los alcances que debe tener la jurisdicción especial de estas zonas, correspondiendo ahora al Poder Judicial llevar a cabo el acto de formalización de su establecimiento.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia al tenor de lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior que la rige, manifiesta que “le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial”.

Es así que, en su parte dispositiva, el Máximo Tribunal en su decisión mayoritaria como único punto Acuerda “Establecer de conformidad con los artículos 303 y 329 de la Constitución de la República, la Jurisdicción Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creada por mandato constitucional; la cual estará conformada por órganos jurisdiccionales que formarán parte integral del Poder Judicial de Honduras, con competencia exclusiva sobre dichas zonas.

Esta jurisdicción especial conocerá de los asuntos en las materias penal, niñez y adolescencia de conformidad con la Constitución, tratados internacionales vigentes en la República de Honduras y las leyes aplicables.

De igual manera, conocerán en todos los asuntos de carácter contractual o patrimonial sujetos a arbitraje obligatorio, cuando exista convenio en que se manifieste la renuncia al arbitraje y la decisión de someterse al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo a la materia y ámbito territorial donde se encuentre la ZEDE.

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