Cohep anuncia rompimiento de techos de cotización en el IHSS

Cohep anuncia rompimiento de techos de cotización en el IHSS

Tegucigalpa, Honduras. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), anunció a raves de conferencia de prensa que el rompimiento de techos en la cotización al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para el presente año.

La iniciativa de la empresa privada detalló la forma que se rompen los techos de cotización en el IHSS.

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social.

Para el caso, en el régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al cinco por ciento del empleador y 2.5 por ciento el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 342.19 lempiras.

Mientras, en el Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5 % del empleador y el 2.5 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 796.49 lempiras.

En tanto, las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:

  1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5 % Empleador y 1.5 % el trabajador sobre el excedente de 10 mil 796.49 lempiras correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución.
  2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.

Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.

Las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:

  1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5 % empleador y 2.5 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 342.19.
  2. Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.75 % empleador; y 1.75 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 millones 782.30 lempiras.

Las contribuciones que se deben enterar al RAP como Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:

  1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.75 % para el empleador y 0.75 % el trabajador sobre el excedente de 10 mil 782.30 lempiras, sin techo salarial de contribución;
  2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30 % del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.

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