Aclara el Congreso Nacional que no ha hecho ninguna reforma, sino una interpretación de la Ley.

Aclara el Congreso Nacional que no ha hecho ninguna reforma, sino una interpretación de la Ley.

Es importante primero aclarar que, el artículo 209 del Código Procesal Penal, que contiene el procedimiento para practicar “Registros de sitios o edificios PÚBLICOS” no se ha reformado, ni derogado, ni interpretado, ese artículo establece que el Ministerio Público, sin mayor trámite y siguiendo el procediendo establecido que menciona que puede registrar o inspeccionar edificios o instituciones públicas y recolectar elementos de prueba que tengan que ver con la supuesta comisión de delitos.

Lo que se interpretó en la sesión del día de ayer en el Congreso Nacional, es que el domicilio y la propiedad privada de las personas, salvo caso de flagrancia (delito infraganti) o por libre voluntad (si la persona da su consentimiento) sólo puede ser registrado, inspeccionado etc. y a la vez secuestrar elementos de prueba, SI LO ORDENÓ UN JUEZ COMPETENTE.

Además de ello que las cosas, bienes etc que se secuestren, deben ser puestas inmediatamente a disposición del JUEZ que ordenó el secuestró para ser PERICIADAS (practicarles un peritaje en base a Ley), y será el Juez quien decida en manos de que persona o institución se quedarán las mismas.

Esta INTERPRETACIÓN es apegada al derecho Constitucional que tenemos todas las personas de que EL DOMICILIO es INVIOLABLE y el respeto que se debe tener a la propiedad privada.

Exijamos que se respeten los derechos de los ciudadanos ante los sendos abusos que se han venido cometiendo y reiterado irrespeto a la Ley por parte de quienes están obligados a respetarla y hacerla cumplir.

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