TEGUCIGALPA, HONDURAS
El Gobierno de Costa Rica anunció en los últimos días las nuevas directrices generales de visas de ingreso y permanencia para los no residentes.
Las autoridades costarricenses dividieron a los ciudadanos extranjeros en cuatro grupos.
Honduras, Nicaragua, Colombia y Venezuela, entre otros casi 80 países, se encuentran en el tercer grupo de aquellos que pueden ingresar solamente con visa consular.
Para entrar a Costa Rica una vez estampada la visa tendrá un plazo de 60 días.
La permanencia máxima de los ciudadanos de estos países será de 30 días, prorrogables hasta los 90 días.
Para poder optar a esta visa consular los interesados deberán de gestionarla personalmente ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.
Las personas que soliciten este tipo de visa tendrán dos opciones para aplicar su solicitud:
Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera. En este caso, el consulado le informará.
Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el consulado que corresponde.
Solicitud tendrá que ser dirigida al Cónsul de Costa Rica.
En el documento se incluirá: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
Aportar antecedentes penales vigentes, si estuviesen en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
Además se podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
Una vez presentados todos los requisitos la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud de visa, el cual estará en el sitio web www.migracion.go.cr Este deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el consulado.
El o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa.
También, se indicará a la persona interesada, hora y fecha en la que se le informará de la resolución.
Si se tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración o una entrevista personal con el interesado.
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