Tegucigalpa. Desde el pasado 15 de noviembre del 2020 entró en vigor la Ley del Hondureño Ausente, la cual da la facultad por el término de dos meses para que los hondureños residentes en el exterior y que hayan permanecido por más de un año fuera del país puedan acogerse a ese beneficio que esta establecido en el Decreto Legislativo 185-86 y el cual finaliza el 15 de enero del 2021.
Lay ley aprobada hace 34 años permite la introducción al país por las diferentes guardaturas aéreas ciertos artículos de uso personal y artículos eléctricos sin pago de impuestos, gravamen tasas o recargo alguno, detallados de la siguiente manera.
Ropa interior y exterior nueva o usada, una docena por pieza, ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina nueva o usada cuatro piezas por artículo, una docena de calzado nuevo o usado, adornos para el uso personal seis por clase de artículo, artículos de tocador seis de cada clase y una docena de juguetes.
De la misma forma, artículos eléctricos portátiles una televisión hasta de 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora e instrumentos musicales, cámara fotográfica y filmadora, máquina de coser y escribir, licuadora, horno, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, calculadora, secadora y cepillo de cabello.
El Director Nacional de Operaciones Aduaneras Marco Tulio Abadie, manifestó, “Para gozar de la exención de impuestos al que se refiere la Ley del Hondureño Ausente, el interesado únicamente deberá presentar a la Aduana, su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene de residir en forma permanente fuera del país el tiempo establecido en el Decreto Legislativo”.
Dicho beneficio será concedido por una sola vez durante el período indicado, debiendo la Autoridad Aduanera anotar en su pasaporte o documento oficial respectivo, la utilización de dicho beneficio, agregó.
Puntualizó, que se está trabajando en conjunto con la Secretaria de Finanzas, Política Tributaria y sector privado en una actualización de esta ley debido a que se remonta a hace 34 años y en su mayoría los artículos contentivos se encuentran obsoletos y que quizás estuvieron vigentes para aquella época.
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