El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), a solicitud de la Secretaría de Salud, determinó extender hasta el 26 de abril la ALERTA ROJA para los 18 departamentos de Honduras a partir de la 1:00 pm de este domingo 19 de Abril del 2020, basados en el artículo 4 inciso 2 y los artículos 41 y 45 de la Ley del Sinager.
La medida fue determinada en seguimiento a las medidas de contención de propagación del COVID-19 en varios departamentos del país, donde hasta ayer sábado este virus había afectado a 472 personas de las cuales 46 lamentablemente perdieron la vida.
La ALERTA ROJA tiene como objetivo facultar al Gobierno Central para que realice acciones tanto a nivel nacional como local, que permitan minimizar el impacto de la emergencia por COVID-19 en la salud de la población hondureña.
Además, se autoriza a las instituciones del Sinager para que continúen con la habilitación de áreas de alojamiento masivo para atender casos sospechosos de COVID-19, así como acciones de respuesta para el abastecimiento de insumos en la red hospitalaria y la facilitación de alimentos en los hogares más vulnerables del país.
Sinager recuerda a la población que se mantiene vigente la prohibición para la realización de eventos que impliquen la concentración de más de 50 personas, medida que aplica para los centros de trabajo públicos y privados autorizados, quienes deben operar cumpliendo con mecanismos de protección para sus empleados y clientes.
En ese sentido se recuerda a las instituciones públicas y privadas que están obligadas a facilitar a sus empleados mascarillas, gel antibacterial, toma de temperatura, espacios para el lavado de manos con agua y jabón y otras medidas sanitizantes que impidan el contagio del Covid-19.
A la población en general se le recuerda que deben utilizar mascarillas y gel antibacterial cuando realicen acciones comerciales, ya que los supermercados, farmacias, gasolineras y bancos no deben permitir el ingreso de ciudadanos que no cumplan con las medidas de bioseguridad.
El no cumplimiento o retraso en el acatamiento de lo antes dispuesto en materia de riesgos, implica responsabilidad administrativa, civil y penal para los infractores ya sean personas jurídicas o naturales.
COMENTARIOS