TEGUCIGALPA, HONDURAS
Este sábado 11 de febrero los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que por años se plagaron y permitieron múltiples actos de corrupción y violaciones de la Constitución, cumplen su mandato constitucional de siete años. categóricamente el presidente Luis Redondo afirmó que a partir de este día “cesan en sus cargos”.
“Se cumplen los 7 años en el ejercicio de su cargo de la actual Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, cesan en sus cargos, por lo que toda actuación más allá de esa fecha será de facto, nula e implicará responsabilidad civil, administrativa y criminal”, advirtió el presidente Luis Redondo.
Esto, porque según lo explicado por el titular del legislativo, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que manda a que los funcionarios que son nombrados por el Congreso Nacional continúan en sus cargos hasta el nombramiento de sus reemplazos, no es aplicable para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia por ser titulares de un poder del Estado.
“Al pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la CSJ se produciría una alteración al periodo en el cargo, mediante una ley ordinaria o secundaria, que se encuentra por debajo jerárquicamente de una ley de reforma o reforma constitucional, peor aún de la Constitución, en donde claramente se violentarían los artículos pétreos en cuanto a la forma de gobierno”, explicó el presidente Luis Redondo.
A continuación, los argumentos jurídicos expuestos por el presidente Luis Redondo:
La Constitución configura y establece en el artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”. En este sentido, el poder constituyente para proteger esta forma de gobierno estableció en el artículo 374 de la Constitución las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos que han sido vulnerados en muchas ocasiones a lo largo de nuestra historia constitucional a través de dictaduras militares y de los poderes del Estado, pretendiendo perpetuarse en el poder y, en otras ocasiones, después de haber sido electos y finalizado su periodo de mandato se perpetuaron en su cargo.
Por esta razón, el poder constituyente prohibió al poder constituido o poderes del Estado la modificación o reforma a los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, es decir, a los artículos constitucionales que regulan o que se refieren a los tres poderes del Estado.
La forma de gobierno, es decir en la configuración de los tres poderes del Estado, la Constitución ordena y establece taxativamente cuál es el tiempo de duración en el cargo para cada poder del Estado (artículos 195 segundo párrafo, 196, 237, 314 y 315 cuarto párrafo de la Constitución). En otras palabras, la Constitución ordena una fecha inicio y una fecha final para la duración en el cargo de cada uno de los titulares de los tres poderes del Estado.
De este modo, la Constitución ordena al Congreso Nacional que cada periodo de tiempo determinado se elija una nueva Corte Suprema de Justicia, con un claro propósito de evitar que nadie (ningún magistrado de ese poder del Estado) se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo y/o tampoco que ninguna autoridad u otro poder del Estado pretenda que una Corte Suprema de Justicia se perpetúen en el poder.
El Congreso Nacional no tiene la facultad para reformar, modificar o alterar los periodos que ejercerán los poderes del Estado, ya que ello vendría a alterar la forma de gobierno claramente establecida y sobreprotegida en la Constitución y se violentarían los artículos intangibles o irreformables (mejor conocidas como artículos pétreos). Tampoco tiene la facultad de alargar o prolongar el periodo de gobierno o ejercicio del cargo de ninguno de los 3 poderes del Estado, tal como lo establece el artículo 374 de la Constitución, en cuanto a que de ningún modo y de ninguna forma los poderes constituidos modificarán la forma de gobierno. Si el Congreso Nacional pretendiera hacerlo, sería claramente excederse de los límites establecidos por el poder constituyente en las clausulad de intangibilidad o pétreas.
Para el caso, el Congreso Nacional no tiene la facultad de modificar, reformar o lo que es lo mismo prolongar o alargar a 10 años o a 20 años su periodo de duración en su cargo establecido en la Constitución. Tampoco tiene la facultad de reformar o prolongar el periodo Presidencial a 6 años, o 10 años. Y, no tiene la facultad para reformar el periodo de la Corte Suprema de Justicia prolongando o alargando el periodo de duración en su cargo, puesto que la Constitución, como se explicó, está configurada para evitar que ningún poder del Estado se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo, y a su vez, que ninguno de los tres poderes del Estado pueda reformar, alterar o modificar dicha condición.
Para explicarle al pueblo, QUE SON FALSOS los argumentos jurídicos que hasta algunos congresistas de este poder del Estado han manifestado en los medios de comunicación, donde distorsionan y desinforman el contenido de la Constitución, por ejemplo, el artículo 242 de la Constitución último párrafo establece y lo leo literal lo siguiente “…..Mientras las nuevas autoridades supremas ELEGIDAS toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las
Corporaciones Municipales del período que concluye.”
Claramente este artículo constitucional se refiere a autoridades “ELEGIDAS” antes de hacer su toma de posesión…pero los magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia (2023-2030) no han sido “ELEGIDAS”, por lo que este artículo constitucional NO aplica para este caso, porque estas autoridades están por elegirse.
De igual modo, el Congreso Nacional en el año 2014 aprobó en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.” Cabe exponer, que dicho artículo sería aplicable para cualquier otro funcionario que elige el Congreso Nacional, pero no es aplicable para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Por ser titulares de un poder del Estado y encontrarse la duración del periodo del ejercicio de sus cargos protegidos por las cláusulas intangibles o que de ningún modo pueden ser modificadas o irreformables por los poderes constituidos.
Por lo tanto, al pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (como titulares de un Poder del Estado) se produciría una alteración al periodo en el cargo de la Corte Suprema de Justicia, mediante una ley ordinaria o secundaria, que se encuentra incluso por debajo jerárquicamente de una ley de reforma o reforma constitucional, peor aún de la Constitución, en donde claramente se violentarían los artículos pétreos en cuanto a la forma de gobierno.
Y, este Congreso Nacional del Pueblo, se encuentra en la obligación de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y con ello los artículos intangibles o pétreos (1, 4, 374 de la Constitución), la Supremacía de la Constitución (artículo 320 de la Constitución) en cuanto a la finalización o terminación del periodo de ejercicio de sus cargos de la actual Corte Suprema de Justicia tal como ordena la Constitución (artículo 312 y 314 de la Constitución).
En definitiva, al contrario de lo que se ha dicho desde la sociedad civil hasta la oposición política (que se romperá el orden), desde este Congreso Nacional vamos a proteger, defender y resguardar la Constitución, el Estado de Derecho y la seguridad jurídica y no vamos a permitir una ruptura del orden constitucional, porque la Constitución claramente prohíbe en sus artículos pétreos que ningún titular de los tres poderes del Estado se quede más allá del tiempo o periodo establecido por la propia Constitución. A partir de mañana se cumplen los 7 años en el ejercicio de su cargo de la actual Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, cesan en sus cargos, por lo que toda actuación más allá de esa fecha será de facto, nula e implicará responsabilidad civil, administrativa y criminal, porque ninguno de los tres poderes del Estado tiene la facultad, ni potestad para modificar los artículos pétreos, como se quisiera hacer por grupo, al margen de la Constitución. Y los Magistrados Actuales de la Corte Suprema de Justicia lo saben.
Nosotros no vamos a hacer lo que Ustedes han hecho por décadas manipularon la Constitución, destituyeron magistrados de la Sala Constitucional. Impusieron una reelección ilegal de quien hoy espera juicio por narcotraficante, y desde este Congreso Entregaron el territorio del país, violentando la soberanía con las ZEDES.
Nosotros vamos a sesionar si es posible, mañana, tarde y noche hasta elegir una nueva Corte Suprema de Justicia, y vamos a estar aquí los días que sean necesarios. Vamos a defender la democracia y la representación del pueblo que ostentamos, cumpliendo con la constitución.
No vamos a elegir magistrados suplentes como pretenden bajo ninguna forma porque es inconstitucional.
EN NOMBRE DE LA CONSTITUCIÓN DEL PUEBLO HE DICHO…
Yo soy testigo como Libre ha cedido de tener 8 a 7 magistrados porque fue la condición que ustedes habían plantado y cuando se acordó que 7 salieron de que no con 7 y hoy Libre se bajó a 6 y Ustedes siguen sin aceptar, es porque Ustedes pretenden que siga la Actual Corte Suprema.
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