La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos declaró «ha lugar» el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde capitalino Nasry “Tito” Asfura y la regidora Nilvia Ethel Castillo Cruz.
La resolución de la Sala Penal señala que se tomó la determinación de revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de lo Penal con competencia nacional en materia de corrupción, como tribunal de primera instancia, en la sentencia del 16 de febrero de 2021, donde se declaró con lugar el antejuicio promovido por el Ministerio Público (MP) contra ambos funcionarios.
En el tercer punto del documento emitido por la Corte señala que se “declara no ha lugar la solicitud de autorización para presentar acción penal en contra de los ciudadanos Nasry Juan Asfura Zablah y Nilvia Ethel Castillo Cruz” y en el cuarto, que decreta la concurrencia del principio de perjudicialidad, al ser el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien debe emitir resolución definitiva de la auditoría e investigación especial.
Dicha resolución impide al Ministerio Público interponer un requerimiento fiscal contra Asfura y la regidora.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones del circuito anticorrupción declaró en suspenso el antejuicio para el alcalde Asfura al considerar que primero deberá existir una auditoría por parte del TSC, en torno al manejo de fondos que se cuestionan en la acusación penal por supuesta corrupción.
La defensa
El abogado Dagoberto Aspra, explicó que la Corte de Apelaciones designada de la Sala de lo Penal, declaró “con lugar” el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de declarar antejuicio para los dos funcionarios antes mencionados.
“Lo importante de esta resolución es que se reconoce, decreta la concurrencia del principio de prejudicialidad por ser el Tribunal Superior de Cuentas quien debe emitir resolución definitiva de auditoría e investigación especial”, explicó el abogado.
De igual forma, recalcó que la Corte de Apelaciones reconoce que hay una causa de prejudicialidad penal en el TSC y es este que tiene que declarar que existe una responsabilidad sustentada para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción.
“El proceso quedaría en suspenso mientras el Tribunal Superior de Cuentas no haga una auditoría especial sobre los fondos que son cuestionados por el Ministerio Público”, señalo.
En conclusión, dijo que deberá existir un informe del órgano contralor para determinar si hay algún tipo de responsabilidad penal contra Asfura y Castillo.
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