Gobierno amplia suspensión de labores  del lunes 23 al domingo 29 de marzo

Gobierno amplia suspensión de labores del lunes 23 al domingo 29 de marzo

A través de una cadena nacional, el Gobierno de la República  del Presidente Juan Orlando Hernández anuncio  el a cuerdo de la ampliación de suspensión de labores ante la emergencia nacional por el Coronavirus (COCVID-19)

La suspensión se extenderá del lunes 23 al domingo 29 de marzo del presente año 2020.

A continuación lea el comunicado completo:

 

ACUERDO Nº PCSJ 10-2020
AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL PODER JUDICIAL POR PANDEMIA
Tegucigalpa, Distrito Central; 21 de marzo de 2020.
La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO

 

1. La Constitución de la República, en sus artículos 59, 65 y 145, establece:
a. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, por ello,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla;
b. Que el derecho a la vida es inviolable; y,
c. Que reconoce el derecho a la protección de la salud; y, en consecuencia, es deber
de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y
comunitaria.

2. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 3 y 25 numeral 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; I y XI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; 4 numeral 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y 10 numerales 1 y 2 literal d) del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales:
a. El derecho a la vida es inherente a la persona humana; y, por ello, debe ser
respetado y protegido por la Ley; y,
b. Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental; por lo que, a fin de asegurar la plena efectividad del mismo se adoptará,
entre otras medidas, la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de cualquier otra índole, así como la lucha contra ellas
y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad.

3. Mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la
Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que
le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel
nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho
decreto ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71,
72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores
en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al
domingo 22 de marzo de 2020.

4. En el marco de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el coronavirus,
COVID-19, el viernes 20 de marzo de 2020 se declaró toque de queda absoluto en todo
el territorio nacional, desde las 6:00 pm de dicho viernes, hasta el domingo 29 de
marzo de 2020, a las 3:00 pm, informándose ese mismo día las nuevas disposiciones a
tomar para frenar la rápida expansión del virus.

5. El artículo 119 numeral 2 del Código Procesal Civil dispone que son días hábiles todos
los días del año, excepto los sábados y domingos, así como los días feriados
legalmente autorizados y los que determine la Corte Suprema de Justicia en casos
justificados.

6. El artículo 123 numeral 1 del Código Procesal Civil determina que los plazos fijados en
ese código y, por la supletoriedad fijada en su artículo 22, en las demás normas
procesales, son perentorios e improrrogables, salvo causa de fuerza mayor o caso
fortuito apreciable por el órgano jurisdiccional.
7. El artículo 177 numeral 1 literal g) del Código Procesal Civil indica que la celebración de
las audiencias en el día señalado sólo podrá suspenderse, entre otras razones, por
caso fortuito o fuerza mayor.
8. El artículo 128 párrafo 1° del Código Procesal Penal señala que, para la práctica de las
diligencias propias de las etapas preparatoria e intermedia, se considerarán hábiles
todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

 

9. El artículo 160 párrafo 2° del Código Procesal Penal preceptúa que los plazos legales y
judiciales se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil,
específicamente en sus artículos 38, 39 y 40.

10. El artículo 163 del Código Procesal Penal establece que las autoridades judiciales
dispondrán lo necesario para que los funcionarios de cada órgano jurisdiccional
reciban las solicitudes y escritos de las partes en forma continuada y permanente, aún
fuera de las jornadas ordinarias de trabajo; a tal efecto, se organizará en las distintas
circunscripciones judiciales un sistema de turnos y guardias u oficinas de atención
permanente al público.

11. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 315 párrafo 1° de la Constitución de la
República, la Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones constituciones y legales
bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados.

12. Por medio de Acuerdo N° CSJ 1-2020, de fecha 16 de marzo de 2020, el Pleno de la
Corte Suprema de Justicia autorizó a esta Presidencia del Poder Judicial, para que, al
término del primer período de suspensión de labores (del 16 al 22 de marzo de 2020),
pueda decidir sobre el mantenimiento de las medidas adoptadas en dicho acuerdo,
siempre que sigan concurriendo los motivos de emergencia sanitaria que mantienen
en alerta roja el territorio nacional; y siendo que las causas que originaron la
suspensión de labores en este Poder del Estado persisten, resulta imprescindible, para
proteger la vida y salud de los funcionarios y empleados judiciales, de los usuarios del
sistema de impartición de justicia y de la sociedad hondureña en general, mantener
las medidas adoptadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de suspensión de
labores en el Poder Judicial, así como de inhabilitación de días y horas, para efectos de
actuaciones y plazos procesales.

POR TANTO
En uso de sus potestades constitucionales, legales y reglamentarias, así como de la
facultad delegada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo N° CSJ
1-2020 de fecha 16 de marzo de 2020,

A C U E R D A
PRIMERO. Ampliar el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional,
del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2020; lo anterior, sin perjuicio de que
magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y cualquier otra autoridad
jurisdiccional, técnica o administrativa, puedan instruir a los servidores judiciales a su
cargo que deban realizar trabajos necesarios desde sus casas, que legalmente puedan
efectuarse; esto, con el objeto de que permanezcan en sus respectivas viviendas,
limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia.

SEGUNDO. Los días antes mencionados se declaran INHÁBILES para efectos de
actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00
horas del lunes 23 de marzo de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 29 de marzo
de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 30 de marzo de 2020.
TERCERO. Los Juzgados de Letras que conocen las materias penal, de niñez y adolescencia,
de familia y de violencia doméstica, la Defensa Pública y la Supervisión General del Poder
Judicial, deberán seguir turnando para la atención al público en forma continuada y
permanente; igualmente, deberán turnar los miembros de seguridad y vigilancia, así como
el personal técnico y administrativo que sea estrictamente necesario; debiéndose
informar a la Presidencia y las Salas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, los
turnos que van a operar en los días en que se encuentre vigente la suspensión de labores.

CUARTO. En los Juzgados de Letras de Familia únicamente turnarán las personas
estrictamente necesarias, para que se encarguen de la recepción y entrega de las
pensiones alimenticias.

QUINTO. En los Juzgados contra la Violencia Doméstica turnará el personal estrictamente
necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y
entrega de pensiones alimenticias.

SEXTO. Los juzgados y tribunales que hubieren señalado audiencias para los días antes
indicados, deberán suspenderlas y reprogramar las mismas, en consonancia con lo dispuesto en este acuerdo y con base en la normativa constitucional, convencional y legal
aplicable.

SÉPTIMO. No podrán turnar adultos mayores (personas con más de 60 años de edad),
embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan
diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con
patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando
infecciones respiratorias.

OCTAVO. Que el presente acuerdo inmediatamente se haga del conocimiento de los
funcionarios y empleados judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia
y de la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web
institucional, para su fiel cumplimiento.

 

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