El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos, encontró responsabilidad penal contra los ex miembros de la Corporación Municipal de Yoro, por la firma de contratos para prestación de servicios que se otorgaron sin cumplir los requisitos exigidos en las normas vigentes y que causaron un perjuicio a las arcas del Estado.
Así fue establecido por este Tribunal especializado que declaró la culpabilidad por el delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios a ARNALDO URBINA SOTO (ex alcalde), KAREN SARAHI RODRÍGUEZ PÉREZ y MIRNA ISABEL CASTRO LANZA y por el delito de Malversación de Caudales Públicos a ÁNGEL DAGOBERTO GARCÍA y a PETRONA CASTRO VELÁSQUEZ.
Los togados del circuito en Materia de Corrupción absolvieron de Responsabilidad Penal a Arnaldo Urbina por 63 delitos de Abuso de Autoridad y 122 delitos de Malversación de Caudales Públicos.
En esta misma resolución se libró de responsabilidad penal a Karen Rodríguez por un delito de Fraude y a Mirna Castro por un delito de Fraude y Malversación de Caudales Públicos debido a la insuficiencia probatoria encontrada por los togados en el Juicio Oral y Público.
Según los hechos probados en el debate, durante la gestión municipal del señor Arnaldo Urbina Soto, se suscribieron contratos entre éste y el señor Lenay Urbina Urbina, por concepto de alquiler de maquinaria para la ejecución de diversos proyectos, en comunidades del Municipio de Yoro, departamento de Yoro, obviando los requisitos exigidos en las normas vigentes para contratar con el Estado, entre ellos, contar con el mínimo de cotizaciones requeridas para las contrataciones directas, infringiendo así las disposiciones legales que en razón de su cargo se encontraba obligado a cumplir.
Por otra parte, la señora Mirna Isabel Castro Lanza, en su condición de Tesorera de la municipalidad de Yoro, tenía la obligación de retener el 12.5% en concepto de Impuesto Sobre Renta, durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en todos los contratos celebrados por la Corporación Municipal durante su gestión, deber que fue omitido por parte de ésta, en especial en los contratos suscritos.
Los jueces indicaron que la señora Karen Rodríguez Pérez, en su condición de Contadora de la municipalidad antes referida, también se encontraba obligada a retener el 12.5% del Impuesto Sobre Renta en todas las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal de Yoro, retención que fue no realizada.
Debido al incumplimiento de dichas retenciones se causó un perjuicio al Estado por el orden de un millón 27 mil 751 lempiras con 45 centavos, detalla la sentencia.
Los jueces del Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción realizarán la Audiencia de Individualización de la Pena Concreta el día jueves 25 de noviembre del año dos mil veintiuno, a las dos de la tarde.
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