El Licdo. Manuel Ortega y la Licda. Ana Argueta del Departamento de Recaudación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), explicaron el beneficio de la Amnistía Tributaria Vigente mediante un webinar gratuito en las redes sociales de la Institución.
La Amnistía Tributaria, contenida en el Decreto 168-2019, exonera del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria, cuyas obligaciones correspondan al 30 de noviembre de 2019.
Este beneficio es de aplicación general para todos los Obligados Tributarios, cuyas obligaciones formales hayan tenido lugar hasta el 30 de noviembre del año 2019, o a partir del 24 de febrero de 2020 con vencimiento prorrogable durante la vigencia del estado de emergencia en el país.
La aplicación del beneficio es automática, únicamente se necesita que estén contempladas en el periodo establecido, que las declaraciones hayan sido presentadas. Para poder gozar del mismo, los Obligados Tributarios deben realizar el pago del Impuesto Causado.
Gracias a la Amnistía Tributaria, los obligados tributarios podrán cumplir con el pago de sus declaraciones sin multas ni recargos, durante 90 días hábiles a partir de la publicación, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto.
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