Tres especialistas en derecho administrativo y un constitucionalista hacen sus valoraciones de hasta dónde es legal la concesión de 20 años de un bien público a empresarios israelíes. Coinciden en la poca información dada sobre dicha negociación.
Partiendo de la escueta información brindada por el gobierno sobre la negociación de darle a un grupo empresarial israelí la operación de juegos de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), abogados consultados coincidieron en que cualquier acuerdo alcanzado en este caso sería ilegal y, por lo tanto, nulo.
Para algunos de los expertos en derecho administrativo o constitucional, las autoridades de la Lotería Nacional habrían infringido lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), otros consideran que habría violado la ley que rige a la Lotería, pues esta le prohibe ceder a manos ajenas, sean institucionales o privadas la operación de los juegos.
«No se estrega concesión ni se privatizará»
El secretario jurídico de la Presidencia dijo que no se está concesionando ni privatizando la Lotería Nacional de Beneficencia, sino que solo se ha hecho un “préstamo de uso de nombre”, lo que es rechazado por los partidos ARENA y el FMLN
En cualquiera de los casos, agregan, antes de cerrar el negocio con los israelíes o con cualquier otro ofertante, las autoridades de la Lotería debieron recurrir a la Asamblea Legislativa para pedir la modificacion a la ley de la Lotería o abrir a concurso el contrato porque se trata de un bien público y la Lotería es una entidad sujeta a la LACAP.
De hecho, legisladores de distintas fracciones partidarias han venido insistiendo en una aparente violación a la ley. Ayer dijeron incluso que se advierte un posible delito al prestar el nombre para emitir nuevos productos.
Un abogado especialista en materia de la LACAP y que pidió no ser identificado, dijo que a la luz de las declaraciones de los funcionarios sobre el trato con el grupo empresarial israelí y lo que dice la misma ley orgánica de la Lotería, la institución estaba, en primer lugar, impedida de hacer el trato.
La Ley
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la LNB dice textualmente: “El negocio de lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia, queda prohibido su ejercicio a cualquiera persona natural o jurídica, de Derecho Público o de Derecho Privado”.
En ese caso, dice el especialista, se debió haber promovido en la Asamblea una modificación a esa normativa antes de hacer ese tipo de tratos, porque así como aparentemente se ha hecho y por lo poco que el mismo gobierno ha informado, el contrato adolece de legalidad. “Sería de una nulidad absoluta… e incluso se advierte una posible negociación ilícita”, afirmó.
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