El diputado Walter Romero manifestó que el impuesto que deben pagar los empresarios para obtener el descuento del 8.5 por ciento es el impuesto sobre la renta y no la cuota del pago a cuenta.
Este descuento aplica para los que hagan este pago de impuestos antes del 30 de abril, fecha límite para pagar los tributos.
“Aquí tenemos que hacernos varias preguntas, lo primero es que es el periodo fiscal, el periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos, cada impuesto tiene su propio periodo”, comenzó.
“En el caso del impuesto sobre la renta estamos hablando que su periodo comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, eso está establecido en el artículo 26, numeral 3 de Código Tributario”, manifestó.
En ese sentido “el espíritu del legislador fue dar un descuento del 8.5 por ciento a los pequeños y medianos contribuyentes sobre el impuesto sobre la renta del todo el periodo fiscal del año 2019, es decir sobre ese impuesto sobre la renta, no sobre la última cuota de pago a cuenta, no sobre la liquidación del impuesto a pagar el 30 de abril”, indicó.
“Ahí es donde me parece que el SAR (Servicio de Administración de Rentas) está mal interpretando porque está confundiendo impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2019, que es el impuesto causado, con la liquidación final que es la cuarta cuota de pago a cuenta que es impuesto a pagar”, reiteró.
Pago
Al respecto, Romero dijo que el contribuyente debe pagar el impuesto sobre la renta “todos los años a más tardar el 30 de abril”.
“Presenta su declaración y paga su impuesto, el impuesto que va a pagar es el impuesto causado”, señaló.
“Que la ley me obligue a hacer anticipos de pagos a cuenta que no constituyen impuestos, sino que son créditos fiscales eso es otra cosa, pero no puedo confundir que el impuesto sobre la renta con mi última cuota de pago a cuenta o la liquidación final”, agregó.
“El impuesto sobre la renta es el impuesto causado, así lo establece la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 26, numeral 3 del Código Tributario”, concluyó.
COMENTARIOS