Hoy termina el plazo de tres meses para el pago de deudas a empresas y personas que aplicaron al Mecanismo de Alivio por el Covid-19, y la Comisión de Bancos (CNBS), aprobó “medidas adicionales de alivio”, que permiten negociar nuevos plazos y extensiones de pago.
Según la circular CNBS No.026/2020, dependerá de los bancos otorgar nuevos períodos de gracia, para cinco sectores económicos, además de la readecuación o renanciamiento de los créditos.
También se extiende por un mes, hasta el 31 de julio, los pagos prorrogados desde marzo a junio, a las personas que no fueron afectadas por el Covid-19, pero que acreditaron no poderse movilizar por las restricciones de la cuarentena.
Las reformas
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros determinó reformar el resolutivo 1 literales a), b), f) y g) de la Resolución GES No.175/21-03-2020, contentiva de las medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19.
a) Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que realizan operaciones de crédito podrán otorgar períodos de gracia adicionales, a partir del mes de julio de 2020, a los deudores personas naturales o jurídicas) cuyas actividades económicas fuesen susceptibles de afectación debido a la Emergencia Sanitaria Nacional por Covid-19, entre ellas las relacionadas con los sectores de Mipyme, Transporte, Turismo, Agrícola y Maquila.
Esta medida también podrá ser aplicable, a criterio de las instituciones, en los procesos de readecuación o renanciamiento de las obligaciones crediticias sujetas a los mecanismos señalados en la presente Resolución.
Las instituciones supervisadas deben de informar al cliente de forma transparente y clara las condiciones que establece la readecuación de los préstamos.
Los períodos de gracia, también será aplicable a las operaciones de crédito de los deudores afectados por Covid-19 correspondientes a los créditos personales, incluyendo créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda.
“Siempre y cuando estos deudores evidencien o acrediten ante la institución, la reducción de su capacidad de pago, derivado de una afectación en su salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, lo cual no le permite hacer frente a sus obligaciones”, agrega.
b) Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los renanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio.
Estas operaciones de renanciamiento o readecuación deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago establecidos.
f) Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio referidos en la presente Resolución, conservarán hasta el 31 de diciembre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.
g) En el caso de los deudores que no hayan sufrido afectación en sus ujos de efectivo, pero que debido a las restricciones de movilización no hayan podido honrar el pago de sus obligaciones crediticias, a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, y la fecha de pago estaba dentro del período de excepción (toque de queda absoluto), tendrán como nueva fecha máxima de pago el 31 de julio de 2020.“Lo anterior se aplicará sin cargos adicionales a los deudores por concepto de intereses moratorios y/o comisiones u otros cargos, sin afectar su historial crediticio”, arma la circular.
Tarjetas de crédito
En el caso particular, de los pagos realizados a las obligaciones de tarjetas de crédito, los intereses corrientes generados durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán reversados de forma proporcional al monto de pago realizado por el tarjeta-habiente, antes del 31 de julio de 2020.
A partir del mes de agosto de 2020, se retomará el curso normal de las fechas de pago de las obligaciones crediticias de los deudores.
Aquellos deudores que presenten dicultades para ponerse al día, podrán solicitar a la institución una readecuación o renanciamiento de su deuda, la cual será evaluada de conformidad a la política vigente de crédito de la institución y sujeta a los mecanismos temporales de alivio contenidos en la presente Resolución.
La CNBS advierte a las instituciones nancieras involucradas que deberán anticiparse al posible deterioro que podría sufrir la cartera crediticia, por el nuevo plazo de readecuación, y deberán tener el respaldo requerido.
En el caso particular, de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos Banhprovi o RAP, las instituciones supervisadas deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad.
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