El Congreso Nacional aprobó el Decreto sobre las “Normas para regular las relaciones fiscales y aduaneras entre las entidades competentes del Estado de Honduras y las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)”.
Estas claras normas consisten en el establecimiento de los procedimientos para la aplicación de beneficios arancelarios, fiscales y aduaneros en las compras locales o nacionales que se realice este régimen especial o por las empresas operen en el mismo.
Entre las normas aprobadas están:
• La tasa cero es la única tarifa impositiva que corresponde aplicar para determinar los tributos correspondientes en la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios en el mercado nacional que son incorporados o utilizados en la producción de bienes o servicios exportados por las ZEDE
• Las compras y adquisiciones en el mercado nacional de insumos, bienes y servicios hechas por empresas de la construcción, la agricultura, el turismo, vivienda y manufactura que operen dentro de una ZEDE tienen el mismo tratamiento de tasa cero
• Las empresas en las ZEDE no gozarán del crédito fiscal o la devolución por el pago de impuestos en la compra de insumos o servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, por no pagar impuesto alguno
• Por tener una consideración de extraterritorialidad, para fines fiscales y aduaneros a las ZEDE se les considerará Zonas Francas
Según lo expuesto en el dictamen del decreto, era necesario la aprobación de estas normas ya que en el país se regula los diferentes regímenes especiales autorizados, sin embargo, existen vacíos de aplicación de ley para algunas operaciones y actos que desarrollan las empresas que operan bajo regímenes especiales, en este caso específico el régimen ZEDE, situación que amerita ser establecida claramente, eliminando la discrecionalidad mediante normas claras que garanticen seguridad jurídica.
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