A través de un comunicado, la Concacaf señaló que abrió una investigación contra el Inter Moengotapoe y los asistentes del partido por la participación de Ronni Brunswijk, vicepresidente de Surinam.
“Estamos extremadamente preocupados por el contenido de un video que circula en las redes sociales y que plantea posibles problemas de integridad en torno al partido de la Liga Concacaf entre Inter Moengotapoe y CD Olimpia”, inicia el texto.
“El caso está siendo remitido al Comité Disciplinario de Concacaf, quien iniciará una investigación formal. Se proporcionará una nueva actualización cuando ese proceso haya concluido.”, añade.
En redes sociales, viralizaron una grabación donde se puede observar al vicepresidente en el partido, a pesar de que es buscado por la Interpol acusado de narcotráfico.
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE CONCACAF
En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:
- Oficiales: todo miembro de una junta o comisión, árbitro y árbitro asistente, cuarto oficial, comisario de partido, inspector arbitral, oficial de diversidad, persona encargada de seguridad, gerente deportivo, entrenador y cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la CONCACAF, sus asociaciones, clubes o ligas, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la CONCACAF (excepto los jugadores).
- Jugadores: todo jugador de futbol inscrito/registrado en una asociación miembro de la CONCACAF.
- Club: todo club que participe en las ligas o competencias bajo el auspicio de una asociación miembro y/o una asociación regional de la CONCACAF
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Material
El presente código se aplicará a aquellas conductas de personas bajo la jurisdicción de la CONCACAF, que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal y carente de principios éticos.
El presente código se aplicará a todos los oficiales y jugadores, así como a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores bajo la jurisdicción de la CONCACAF.
- Base para la imposición de sanciones
- La Comisión de Ética podrá imponer a las personas sujetas al presente código las sanciones previstas en el presente código, en los Estatutos de la CONCACAF, en el Código Disciplinario de la CONCACAF y en cualquier otra disposición y/o reglamento de la CONCACAF, así como las establecidas en el Código Disciplinario de la FIFA.
- Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
Medidas disciplinarias
- General
- Infracciones al presente código, u otras normas o reglamentación de la CONCACAF cometidas por las personas sujetas al presente código son punibles con una o varias de las siguientes sanciones:
- a) advertencia;
- b) reprensión;
- c) multa;
- d) devolución de premios;
- e) suspensión por partidos;
- f) prohibición de acceso a los vestidores y/o de situarse en el banquillo de suplentes;
- g) prohibición de acceso a los estadios;
- h) prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol;
- i) trabajo comunitario
Ponderación de la sanción
Reglas generales
- La sanción se ponderará considerando todos los factores determinantes del caso, comprendidas la ayuda y cooperación del infractor, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad del infractor.
- culpabilidad del infractor.
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- Las sanciones impuestas por la Comisión de Ética surtirán efecto en toda la región de la CONCACAF.
- La Comisión de Ética determinará la duración de la sanción.
- La Comisión de Ética podrá limitar las sanciones a un ámbito geográfico o a solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones, si existe causa justificada.
- Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes.
- Las personas sujetas al presente código se obligan a observar todas las leyes y regulaciones vigentes, así como toda la reglamentación de la CONCACAF y de la FIFA, en la medida que les atañan.
- En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código adoptarán un comportamiento ético. Asimismo se comportarán y actuarán de forma completamente digna, auténtica e íntegra. Deberán evitar cualquier comportamiento que dañe, o pueda dañar, la integridad y la reputación del fútbol.
- En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código no deberán abusar de ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales o profesionales.
Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios
- Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la CONCACAF o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas a estos últimos, tal como se definen en el presente código, que:
- a) tengan un valor simbólico o irrelevante;
- b) excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción;
- c) no contravengan sus obligaciones;
- d) no deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole; y,
- e) no causen un conflicto de intereses.
Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla con todos estos criterios está prohibido.
- En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no ofrecerán
Integridad de los partidos y competiciones
Las personas sujetas al presente código deben abstenerse de realizar cualquier acto ilegal, inmoral y/o no ético que perjudique, o pueda perjudicar, la integridad y la reputación del fútbol. Dichas personas deberán cooperar enteramente en tod momento con la CONCACAF y la Comisión de Ética para lograr la prevención, investigación y sanción de dichos actos.
Obligación de reportar
- Las personas sujetas al presente código deberán informar a la CONCACAF de forma inmediata y voluntaria, sobre cualquier acontecimiento del que tengan conocimiento, que esté prohibido por este código o por cualquier otra reglamentación de la CONCACAF.
- Las personas sujetas al presente código deberán informar a la CONCACAF de forma inmediata y voluntaria, sobre cualquier oferta que reciban y que esté prohibida por este código o por cualquier otra reglamentación de la CONCACAF, independientemente de si la aceptaron o no.
En particular, dichas personas deben inmediata y voluntariamente informar a la CONCACAF sobre propuestas que estén relacionadas con actividades destinadas a manipular el curso o el resultado de un partido y que sean contrarias a la ética y la integridad deportiva.
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