Tegucigalpa, Honduras. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), pidió al Servicio de Administración de Rentas (SAR) ampliar el periodo de pago de Impuesto Sobre Venta (ISV), Activo Neto y Aportación Solidaria.
A través de un comunicado divulgado esta tarde, la iniciativa privada reitera que la contracción económica por la pandemia y las tormentas tropicales provocaron un fuerte impacto en las empresas.
POR SU IMPORTANCIA AQUÍ EL COMUNICADO ÍNTEGRO DEL COHEP
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), frente a la necesidad del sector empresarial de mantener un equilibrio financiero y cumplir con las obligaciones tributarias en apego a las normas tributarias que corresponde, y en aras de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios, hace un llamado al Servicio de Administración de Rentas (SAR), haciendo de conocimiento público su opinión con relación al no pago del Impuesto al Activo Neto que corresponde al periodo fiscal 2020, conforme a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Que es de conocimiento público la contracción económica que ha provocado la pandemia de la COVID-19 en el país y el mundo, así como la crisis subsiguiente ocasionada por los huracanes ETA y IOTA, que representó de igual forma un gran impacto en la económica tanto del sector empresarial, como de las personas en general.
SEGUNDO: Que de conformidad al artículo 14. numeral 5) del Decreto 51-2003 que contiene la Ley de Equidad Tributaria, se establece que «No están obligados a declarar ni pagar el impuesto consignado en esta ley cuando: Los contribuyentes que en un periodo sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior».
TERCERO: Que el Acuerdo 0948-2003 que reglamenta la Ley de Equidad Tributaria en
su artículo 15 numeral 5) señala que están exentos del pago del impuesto al Activo Neto los contribuyentes que en un periodo sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor; dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
CUARTO: Que el Código Tributario define en su artículo 2 numeral 8) el término «Caso
Fortuito» como «Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o que pudiendo preverse, ha resultado inevitable» y en el numeral 17), el término «fuerza mayor» como: «Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación».
QUINTO: Que el COHEP, en reiteradas ocasiones ha hecho de conocimiento público la situación económica actual del sector empresarial, en el cual manifiesta la falta de liquidez y las pérdidas operativas generadas por estos tres acontecimientos que han afectado directamente e imposibilitado a los obligados tributarios a hacerle frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales.
SEXTO: Que desde el inicio de la pandemia, se ha solicitado de manera formal al
Gobierno de la República y Congreso Nacional, se aprueben diferentes medidas de alivio para el sector empresarial a toda escala, tanto pequeños, medianos, así como grandes contribuyentes, a fin de permitir que el sector empresarial pueda estructurar planes de reactivación económica eficientes que estabilicen la actividad economía del país en general, y les permita dar cumplimiento a todas sus obligaciones tributarias, laborales y sociales mismas que a la fecha no han sido aprobadas.
POR TANTO: En apego a lo dispuesto en la Ley de Equidad Tributaria y su Reglamento claramente liberan de toda obligación tanto formal como material relacionada con el
Impuesto al Activo Neto, al Obligado Tributario que sufra pérdida operativa originada por caso fortuito o fuerza mayor: procedemos a hacer un llamado a la autoridad tributaria para que de acuerdo con sus procedimientos administrativos proceda a parametrizar sus sistemas, aplicativos y formularios para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria, para que los Obligados Tributarios puedan indicar en ella, que han sufrido pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que ni Ley de Equidad Tributaria ni su Reglamento establecen que el Obligado Tributario se deba someter a ningún trámite autorizante ante la autoridad tributaria para dejar de declarar ni pagar el impuesto al Activo Neto.
En ese sentido, se comunica al sector empresarial que se encuentre bajo estos supuestos, que procedan a certificar dicha pérdida operativa originada por caso fortuito o fuerza mayor con una firma auditora que se encuentre debidamente registrada en el Colegio respectivo.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2021
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