CNBS autorizó a las instituciones financieras otorgar un periodo de gracia adicional a clientes deudores

CNBS autorizó a las instituciones financieras otorgar un periodo de gracia adicional a clientes deudores

Tegucigalpa, 01 de julio de 2020. El Superintendente de Bancos de la CNBS, Evin Andrade, informó hoy que se ha permitido a los bancos, Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, y Aseguradoras realizar evaluaciones y análisis financieros a la situación del cliente deudor.

Esto considerando la capacidad de pago del usuario, con base a las circunstancias que afronta en la actualidad por los efectos de la pandemia del Covid-19, y a las condiciones financieras de la institución.

Ante esto los deudores (personas naturales o jurídicas) cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la Emergencia Sanitaria, entre ellas las relacionadas con los sectores de Mipyme, Transporte, Turismo, Agrícola y Maquila, pueden acercarse a sus bancos a solicitar el periodo de gracia adicional.

Este periodo se otorgará por los meses que el banco considere, de acuerdo al análisis que se haga de cada caso particular.

Andrade, recomendó a los deudores acercarse a sus entidades financieras para que expliquen su situación real y que el banco pueda ofrecer las opciones acordes a la situación de cada cliente.

El objetivo es que los deudores puedan honrar sus responsabilidades, al ofrecerles como planes de pago adaptados o reacondicionados sin afectar la categoría del riesgo que tenía el deudor al mes de febrero de 2020.

Pagos a tarjetas de crédito

Cuando estos pagos estén relacionados con las tarjetas de crédito, los intereses corrientes generados durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán reversados de forma proporcional al monto de pago realizado por el tarjeta-habiente.

Esta reversión deberá ser realizada de oficio por las instituciones supervisadas y deberá ser reflejada como máximo en el siguiente estado de cuenta emitido después del 31 de julio de 2020.

En cuanto a los pagos de préstamos de consumo, vivienda, microcrédito, agrícola o comercial que se realicen antes del 31 de julio de 2020, las instituciones supervisadas no aplicarán cargos adicionales en concepto de intereses corrientes o de financiación a los originalmente pactados en las cuotas originales.

En el caso de que no se paguen las cuotas por los préstamos o que la misma no se pague completa, se aplicarán los intereses corrientes que correspondan.

Lo anterior se aplicará sin cargos adicionales por intereses moratorios, y/o comisiones u otros cargos y sin afectar su historial crediticio.

Si los deudores presentan dificultades para ponerse al día con sus pagos, podrán solicitar a la institución una readecuación o refinanciamiento de su deuda, la cual será evaluada de conformidad a la política vigente de crédito de cada una de las instituciones, quedando sujetas estas operaciones a los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS.

Las instituciones supervisadas deben comunicar a sus clientes que tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020, para realizar los pagos de las cuotas no pagadas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio. Esto para no incurrir en el cobro de intereses por financiamiento, con lo cual se les mantendrán las condiciones de plazo y cuotas originalmente pactadas.

Opción de refinanciar o readecuar

Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio.

Estas operaciones deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago que se establezcan entre las partes.

El funcionario, informó además que entre los meses de marzo, abril y mayo se dieron 1 millón 447 mil 619 operaciones de crédito bajo el mecanismo de alivio de deuda, que equivale a un monto de 228 mil 500 millones de lempiras, lo que representa el 62% de la cartera crediticia.

Disminuye permanencia en la Central de información crediticia CIC

La CNBS aprobó rebajar la permanencia en la Central de Información Crediticia – CIC, quiere decir que los deudores que paguen la totalidad de su deuda u obligación, estarán expuestos en este registro de datos crediticios solo por un periodo de 90 días, contrario a lo que estaba anteriormente establecido que era dos años dentro de la CIC.

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