CN pide requerimiento fiscal contra varios diputados de la oposición

CN pide requerimiento fiscal contra varios diputados de la oposición

El Congreso Nacional (CN) presentó anoche una denuncia ante el MP y solicitó un requerimiento fiscal contra varios diputados.

El Congreso Nacional (CN) presentó anoche una denuncia ante el Ministerio Público (MP) y solicitó un requerimiento fiscal contra varios diputados por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios públicos y delitos contra la forma de gobierno.

Lo anterior debido a la convocatoria ilegal a reunión de diputados usurpando funciones y por el envío al ministro de la presidencia, Ebal Díaz, de un documento que presentan como proyecto de ley aprobado por el pleno, sin haber sido así, pidiendo que se sancione por el presidente de la República.

Asimismo, se presentaron pruebas y se solicitó el inicio de investigaciones contra los señalados.

SE INTERPONE FORMAL DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO. – SE OFERTAN MEDIOS DE PRUEBA.-SE PROPONE LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS A EFECTOS DE OBTENER LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PARA LA CONSTATACIÓN DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Y DETERMINAR OTROS RESPONSABLES PARTICIPES EN LOS HECHOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. – SE PROCEDA A LA PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO FISCAL. – PODER. – TRAMITE. –

FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. –

Yo, KAREN LORENA MÁRQUEZ BARAHONA, mayor de edad, soltera, hondureña, de este domicilio, Abogada, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 12461, con residencia profesional para recibir citaciones y notificaciones en la Residencial Las Uvas, Primera Avenida, Sexta Calle, Comayagüela M.D.C; Teléfono: 9441-4121, con correo electrónico: abogkarenmarquez@gmailcom; actuando en mi condición de APODERADA LEGAL DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, según consta en el Instrumento Público, número 29 de Poder Para Pleitos, conferido en mi favor, ante los oficios del Notario MARIO ALEJANDRO CALDERON MALDONADO, en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho (2018); con el debido respeto comparezco ante la FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO a efecto de interponer DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO.- SE OFERTAN MEDIOS DE PRUEBA.-SE PROPONE LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS A EFECTOS DE OBTENER LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PARA LA CONSTATACIÓN DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Y DETERMINAR OTROS RESPONSABLES PARTICIPES EN LOS HECHOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. – SE PROCEDA A LA PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO FISCAL. – PODER. – TRAMITE. -, en contra de varios DIPUTADOS RESPONSABLES PARTICIPES DE LA COMISIÓN DE ESTOS ILICITOS, basándonos en los hechos y consideraciones legales siguientes:

RELACION DEL HECHO DENUNCIADO

PRIMERO: En fecha 24 de junio del año 2020, se difundió a través de las redes sociales una CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL PLENO DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL, convocada ilegalmente por los DIPUTADOS DORIS ALEJANDRINA GUTIERREZ ESPINOZA, DAVID ARMANDO REYES OSORTO, LUIS ROLANDO RENDONDO GUIFARRO, TOMAS ANTONIO RAMIREZ, y JORGE LUIS CALIX ESPINAL, para llevar a cabo una sesión de Pleno de Diputados, el día 24 de Junio dl año en curso a la 1:00 pm, por medio de la plataforma Zoom, con el objetivo de elegir una Junta Directiva provisional, vía moción en la que se debería de elegir un (1) presidente y dos (2) secretarios, tomar decisiones en relación a otros puntos de agenda contenidos en la Convocatoria. Se adjunta el documento de “CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA VIRTUAL”.- Con dicha Convocatoria se violentó el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece: “Las sesiones ordinarias son las convocadas por el Presidente”, a sabiendas de su improcedencia, pretendiendo escudarse en la disposición contenida en el Artículo 191 de la Constitución de la República, que regula la posibilidad de que el Congreso Nacional, pueda sesionar en otro lugar de la República, distinto al lugar ordinario de sesiones, en aquellos supuestos en los que se impida su instalación o celebración de sesiones, ya sea por el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito. Si bien es cierto, en la actualidad nos encontramos ante una declaración de emergencia a causa de la Pandemia COVID-19, precisamente para evitar que por fuerza mayor o caso fortuito pueda impedir la instalación o celebración de sesiones del Congreso Nacional, en fecha 2 de abril del presente año, mediante Resolución del Pleno N° 01-2020, publicada el 03 de abril del año 2020, el Congreso Nacional, aprobó la posibilidad de que el Pleno de Diputados, pueda reunirse de manera virtual, cuando haya sido decretado estado de emergencia, o en el contexto de una situación de crisis, pandemia o emergencia sanitaria, calamidad, desastre, o una situación análoga que haga imposible o extremadamente difícil o desaconsejable reunirse físicamente. Conforme a lo establecido en el Artículo 189 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la actualidad el Congreso Nacional se encentra dentro de su periodo sesiones ordinarias.

Para legitimar la aplicación del Artículo 191 de la Constitución de la República y que un numero de cinco Diputados PUEDAN CONVOCAR EXTRAORDINARIAMENTE AL CONGRESO NACIONAL EN CUALQUEIR LUGAR DE LA REPÚBLICA, debe existir, previamente una Convocatoria de quien tiene la potestad de Convocar legalmente la reunión ordinaria, dándose la circunstancia de que, siendo legalmente Convocado, el Congreso no se pueda instalar o celebrar por impedimento del Poder Ejecutivo, una autoridad, caso fortuito o fuerza mayor. Es de resaltar además que conforme al Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sesiones ordinarias son convocadas por el presidente del Congreso Nacional, y hasta el momento no se ha presentado la circunstancia, en la que estando legalmente convocados por el Presidente del Poder Legislativo, el Congreso Nacional no se pueda instalar o sesionar por impedimento del Poder Ejecutivo, una autoridad, caso fortuito o fuerza mayor.

Por otra parte, la Constitución de la República y la Ley Orgánica establecen las formalidades para la elección de la Junta Directiva y las funciones de sus miembros y en ninguna de dichas disposiciones se encuentra la posibilidad establecida en la convocatoria de elegir una nueva Junta Directiva para una Sesión extraordinaria.

La conducta desarrollada por las personas que hicieron la Convocatoria se subsume en el delito de Abuso de Autoridad, aplicable para quien dicte o ejecute ordenes o resoluciones contrarios a la Constitución de la República o las leyes, o se abstenga a dar cumplimiento a lo establecido en ellas, contenido en el Artículo 349 numeral 2 del Código Penal, puesto que en la actualidad el Congreso Nacional se encuentra dentro de su periodo ordinario de sesiones, y no existe ningún impedimento que imposibilite la celebración de las mismas de manera virtual; consecuentemente carece de los requisitos formales para la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias establecidos en el Artículo 191 de la Constitución de la República; por lo que, al estar dentro del periodo ordinario de sesiones, se debe estar sujeto a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece: “Las sesiones ordinarias son las convocadas por el Presidente”. Por lo que, al ser una atribución exclusiva del Presidente del Congreso Nacional, también se configura lo establecido en el Artículo 292 del Código Penal, que regula el Delito de Usurpación “quien sin título o causa legitima ejerce actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con de 2 a 3 años de reclusión.

Es preciso resaltar además que el Artículo 321 de la Constitución de la República, establece que “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

SEGUNDO: Alrededor de las 1:30 pm, comenzó la sesión ilegalmente convocada por medio de la plataforma virtual, con la participación y dirección de los hoy denunciados juntos a otros diputados, que se sumaron a participar en la sesión convocada ilegalmente, llegando a un promedio de 70 personas entre diputados propietarios y suplentes, que atendieron dicha convocatoria, donde se comenzaron a materializar las acciones constitutivas de delito, según lo planificado en la Convocatoria Ilegal hecha por los denunciados. Dentro de la participación del Diputado Luis Armando Redondo Guifarro, quedó evidenciado que el propósito de la sesión es integrar una nueva junta directiva del Congreso Nacional e incluso tomar decisiones vinculadas con la destitución del Fiscal General del Estado, hechos que constan en la plataforma de facebook donde comenzó a trasmitir la sesión en vivo y directo a toda la sociedad, en plena tergiversación del articulo 195 de la Constitución de la República, que estipula que el Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un periodo de cuatro 04 años, constitutivo del delito de Abuso de autoridad, contenido en el Artículo 292 del Código Penal Vigente .

TERCERO: Aproximadamente a las 4:40 pm el Diputado CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES, presentó moción para elegir al Diputado DENIS CASTRO BOBADILLA, como PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL y al Diputado JORGE CALIX ESPINAL, como SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL, moción que fue secundada y aprobada por los diputados que participaron en la sesión ilegalmente convocada e instalada, aceptados los nombramientos de los diputados antes mencionado y otros cargos para integración de la Junta directiva. Se puede constatar que 19 Diputados suplentes de los presentes y sus respectivos propietarios, ya que únicamente se puede integrar un diputado suplente en ausencia temporal o definitiva de un Diputado Propietario, en relación del Articulo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que estipula que son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional: Incorporar al Diputaos (a) suplente en caso de ausencia temporal o definitiva del Diputado (a) propietario (a). así mismo se puede verificar que de manera ilegal se convocó sesión legislativa y por de esta misma forma el quórum también estaba conformado de manera ilegal, nombrándose idénticamente un supuesto Presidente y otros cargos , procedieron a someter a discusión y aprobación una iniciativa sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para la aprobación de una ley (Nombramiento de Comisión de Dictamen, y contar con opinión de la Corte Suprema de Justicia).- cometiendo con ello el delito contra la forma de Gobierno tal como lo establece el Artículo 328 numerales 2 y 3 del Código Penal. Con referencia a ejecutar actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales algunos de los fines siguientes. “Alterar la Constitución de cualquiera de los Poderes del Estado”. – así mismo “despojar en todo en o parte al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo o la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas o facultades que les atribuye la constitución”. – generándose además de esta forma la comisión de los DELITOS USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO. Por ostentar ilegalmente cargos directivos al margen de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

CUARTO: Las conductas delictivas cometidas por los DIPUTADOS, RESPONSABLES de los hechos expuestos en los numerales anteriores y que son PARTICIPES DE LA COMISIÓN DE ESTOS ILICITOS, al convocar ilegalmente a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional, nombrar a un Presidente y Secretario en propiedad, usurpando funciones y tomando decisiones que representan la comisión de los ilícitos penales de DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, debiendo ser sometidos a la Justicia Penal por alterar el orden constitucional y tergiversar el funcionamiento y operatividad del Poder Legislativo, sus leyes y reglamentos.

QUINTO: En la reunión ilegalmente convocada e instalada, se pretendió asumir fuera de los medios establecidos en la ley, las facultades del Congreso Nacional de aprobar, reformar y derogar las leyes, pretendiendo aprobar un decreto en el que además se inobservo lo establecido en  el artículo 219 de la Constitución de la República que establece que cuando se pretenda Derogar las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, no se podrá someter a discusión sin contar con la Opinión de la Corte Suprema de Justicia. Además se omitió el proceso Legislativo contenido en los artículos 36 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, referentes a las comisiones y los dictámenes, pues que no se nombró comisión de dictamen cuando, la ley orgánica lo establece, y además violentaron la prohibición contenida en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo, al someter a votación un tema sobre el cual el pleno ya se había pronunciado y lo había desechado, a pesar de que dicho artículo dice que si un asunto hubiese sido desechado por el pleno no podrá someterse a discusión en la misma legislatura; configurándose nuevamente el delito de abuso de autoridad, usurpación de funciones y delito contra la firma de gobierno.

PRÁCTICA DE OTRAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS

Para los efectos de la constatación de los delitos denunciados solicito se practique cuanta diligencia investigativa sea necesaria y estime ese ente Fiscal pertinente, mediante la práctica de cualquier mecanismo legal para la recolección de evidencias y pruebas que permitan la sustentación del delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente denuncia se encuentra fundamentada en los Artículos 1, 60, 61, 70, 80, 90 de la Constitución de la República; 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 25, 54, 198, 199, 267, 268, 270, 272, 273, 274, 275, 279, 284, 285 y demás aplicables del Código Procesal Penal; 1, 3, 12, 13, 14, 31, 32, 292, 328, 349, 350, 351, 354 y demás aplicables del Código Penal.

PETICIÓN

A LA FISCALIA DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON EL DEBIDO RESPETO PIDO:

1.- Admitir la presente denuncia, junto con los documentos acompañados y darle el trámite de Ley correspondiente;

2.- Tener por acreditado el Poder con el que actuó en las presentes diligencias ejerciendo la representación de mí poderdante en las mismas;

3.- Tener por interpuesta la DENUNCIA contra de varios diputados por considerarlos responsables de los delitos de DELITOS USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, en virtud de los argumentos antes expuestos;

4.- Proceder a realizar cuantas diligencias investigativas sean necesarias para la constatación de los delitos denunciados y una vez finalizadas dichas diligencias investigativas, que la Fiscalía instructora proceda a presentar el correspondiente Requerimiento Fiscal en contra las personas individualizadas como responsables de los delitos;

5.- En definitiva, resolver de conformidad a lo solicitado.

Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2020.

KAREN LORENA MÁRQUEZ BARAHONA

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