La pandemia mundial del COVID-19 dejará nuevas realidades sanitarias que cada país estará en la necesidad de adoptar con el fin de impulsar protocolos de prevención y bio seguridad en cada nación.
Ante esto el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad la cual minimizará el riesgo de contagio y propagación del virus COVID-19 en el país.
Dicha ley busca replicar prácticas como el uso de mascarilla o cubre bocas y protocolos de bioseguridad, para todas las personas sin excepción alguna en todo el territorio nacional cuando asistan o permanezcan en lugares públicos siempre, y en privados a la que asistan más de cinco (5) personas.
La ley aprobada por el Congreso Nacional manda básicamente al uso obligatorio de mascarillas en cualquier lugar o establecimiento público o privado en el que concentren más de cinco (5) personas para cualquier actividad.
La normativa recalca y especifica los siguientes establecimientos: De educación pre básica, básica, media y de educación superior; de salud, públicos y privados; centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público; puertos y aeropuertos; iglesias; cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares.
Además, establecimientos donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos; lugares de trabajo; establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte; y los asilos de personas adultos mayores.
Quien no cumpla el uso obligatorio de mascarillas se les aplicará una multa de doscientos Lempiras (L 200.00) o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas, la primera vez, y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno.
De igual forma, los establecimientos, industrias o actividades comerciales, religiosas o deportivas señaladas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) para su funcionamiento.
Todos los establecimientos estarán obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados por el Poder Ejecutivo, para garantizar la salud de los trabajadores.
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