CN aprueba decreto enviado por el Ejecutivo que beneficia a pequeños y medianos empresarios en el pago de impuestos

CN aprueba decreto enviado por el Ejecutivo que beneficia a pequeños y medianos empresarios en el pago de impuestos

La prórroga también incluye la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las universidades privadas, escuelas e institutos de enseñanza preescolar, primaria y media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el 31 de agosto de 2020. Al mismo tiempo, concede una amnistía tributaria municipal hasta el 31 de diciembre de 2020.

En la sesión virtual, participó la viceministra de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Roxana Rodríguez, quien expuso que el decreto aprobado por el pleno del legislativo beneficia al sector de las Mipymes en el pago de impuestos al concederles una prórroga para que puedan hacer la declaración y pagó de los tributos en una primera cuota el 30 de septiembre, la segunda cuota el 30 de noviembre y la tercera el 31 de enero de 2021.

Aclaró que el beneficio consiste en que el calendario tributario se está prorrogando y si una pequeña o mediana empresa no generó ingresos, al final no tiene porque cumplir con esa obligación.
Si la empresa en el período de restricciones estuvo operando y generó y facturó, es obligación la tiene, pero no es la gran mayoría, agregó.

Señaló que el gobierno está tomando otras medidas para apoyar al pequeño y mediano contribuyente como el decreto 33-2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el que a través del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi), se apoya con préstamos por medio de garantías para poder dar esos créditos blandos a fin de apoyar a las Mipymes.

Aparte, apoyarles a través de otras instancias del gobierno como el programa del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (Senprende), con asistencias técnicas para poder apoyar a los pequeños y medianos empresarios.

La funcionaria solicitó respetuosamente al pleno del Congreso Nacional que el decreto enviado por el Poder Ejecutivo se mantuviera con su misma redacción dado que el beneficio y los análisis que se han hecho y el mismo comportamiento el beneficio es para la gran mayoría de las Mipymes.

En el mismo artículo uno del decreto, se establece que en aquellos casos en los que el obligado tributario categorizado como mediano o pequeño contribuyente tenga autorizado un periodo fiscal especial según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se le concede una prórroga de dos meses adicionales contados a partir de la fecha en la que normalmente deba cumplir con sus obligaciones formales y materiales.

En el artículo dos, se establece que la prórroga es aplicable únicamente para aquellos obligados tributarios que, durante el periodo de restricción de garantías constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica.

Por lo tanto, todos aquellos obligados tributarios categorizados como medianos o pequeños contribuyentes que durante el periodo de tiempo antes indicado han desarrollado actividad económica ya sea de forma total o parcial, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo dispuesto en el artículo uno del decreto legislativo 33-2020 que contiene Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19,

Este nuevo decreto reforma el artículo 3 del decreto legislativo 33-2020.

En ese sentido, el artículo tres ahora señala que las cuotas de los pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al período fiscal 2020. deben de calcularse sobre el 75 por ciento del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma son:
1. Primera cuota, hasta el 30 de septiembre de 2020;
2. Segunda cuota, hasta el 30 de noviembre de 2020; y,
3. Tercera cuota, hasta el 31 de enero de 2021.

En aquellos casos de obligados tributarios que tengan autorizados periodos fiscales especiales según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fechas de vencimiento para realizar el pago de las tres primeras cuotas de los pagos a cuenta correspondientes al periodo fiscal 2020 se prorrogarán por dos meses adicionales a la fecha en la que normalmente hubiesen tenido que realizar el pago.

Asimismo, en el artículo cuatro se autoriza a las municipalidades a conceder amnistía tributaria municipal, hasta 31 diciembre de 2020, a las personas naturales o jurídicas, sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de mayo del 2020, por el incumpliendo en el pago de todos los impuestos municipales, pudiendo la municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este artículo.

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