TEGUCIGALPA, HONDURAS
El Congreso Nacional que preside Luis Redondo aprobó la “Ley de Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente” con la finalidad que Honduras adopte un marco normativo integral de respuesta al desplazamiento interno
Al menos 247,090 personas (2.7% de la población de Honduras) fueron víctimas de desplazamiento interno entre los años 2004 y 2018.
Esto implica que, en aproximadamente 58,500 hogares, al menos uno de sus integrantes se desplazó internamente a causa de la violencia.
Del total, 55% fueron mujeres y 45% hombres; y el 43% fueron personas menores de 18 años.
2. El 82% de las personas desplazadas salieron de los departamentos de Cortés, Francisco Morazán, Atlántida, Olancho y Yoro. Por tanto, las dinámicas de expulsión y recepción se concentran en los departamentos más poblados y desarrollados económicamente.
3. Entre las principales causas que generaron el desplazamiento se encontrarón: (a) el control social y territorial por parte de estructuras criminales o armadas; (b) la extorsión; (c) el despojo, usurpación, destrucción de viviendas, tierras y propiedades; (d) la violencia basada en género; (e) el reclutamiento, uso y vinculación para actividades ilícitas; (f) violencia política; y; (g) violaciones a derechos humanos. Las maras y pandillas fueron identificadas como los principales perpetradores de los hechos que originaron el desplazamiento.
4. Que el impacto del desplazamiento forzado es multidimensional, por cuanto vulnera y amenaza de manera sistemática múltiples derechos de personas y comunidades. Entre las cuales se encuentran: afectaciones a la salud mental y física, interrupción y abandono de su educación, pérdida del empleo negocio, de viviendas como resultado de la usurpación, la destrucción y la venta forzada de sus viviendas, como consecuencia del desplazamiento.
5. En el escenario de desplazamiento, las principales necesidades priorizadas por las personas víctimas de desplazamiento forzado son: alojamiento; ayuda para el traslado del lugar de expulsión a un lugar seguro; alimentos, vestuario y aseo; protección durante el movimiento; asistencia psicológica, entre otros.
La presente Ley tiene la finalidad de prevenir el desplazamiento interno, atender, proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de Derechos Humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
También tiene por finalidad establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas forzadamente a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las autoridades trataran de facilitar su reintegración cuando han regresado o se han reasentado en otra parte.
COMENTARIOS