El Congreso Nacional aprobó una ampliación de tiempo para que los candidatos, movimientos internos y Partidos Políticos presenten sus informes financieros de liquidación de fondos en el término de 30 días a partir de la vigencia del decreto, de no ser así se aplicarán sanciones establecidas dentro de la “Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”.
La abogada Karen Motiño, Gerente Legislativa de este Poder del Estado, explica que: “Los candidatos que se presentaron en las elecciones primarias y no han presentado su informe ante la unidad de política limpia, tienen solo un mes para presentarlo, si no lo presentan se le aplicará todas las sanciones de ley”.
También, mencionó que para las elecciones primarias es la primera vez que se piden esos informes, por eso, muchos candidatos no tenían conocimiento de los mismos, en las elecciones primarias de otros años no estaba vigente esa ley, por eso no se pedían.
Asimismo, “La ampliación es solo para los que presenten el informe dentro de un mes, luego de la publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta, a los que no presenten informes financieros en el plazo de un mes, serán penados por ley”.
Articulado:
ARTÍCULO 1. Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, e informes financieros referidos en dicha Ley, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, siempre y cuando los mismos procedan a presentar los informe de referencia en el término de un mes calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Las personas naturales o jurídicas obligadas por Ley que no presenten el Informe Financiero de Liquidación de Fondos contiendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, e informes financieros, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en el término establecido en el párrafo precedente quedan sujetos a la aplicación de multas y sanciones de Ley correspondiente.
ARTÍCULO 2. Reformar el Artículo 56 numeral 1) de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS contenida en el Decreto No. 137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en la edición No.34,242, y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 56.- SANCIONES…:
1) Si, en el plazo establecido, no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral, se debe aplicar una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos para el candidato a la Presidencia, diez (10) salarios mínimos para los candidatos a la diputados, y cinco (5) salarios mínimos para los candidatos a cargos en las corporaciones municipales, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa.
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