A través de una conferencia de presa, directivos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), confirmaron hoy la vigencia en el incremento a cotizaciones de las empresas al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El representante legal del Cohep, Gustavo Solórzano, señaló que desde el 2015 se acordó entre trabajadores, sector privado y gobierno, una serie de incrementos a las aportaciones a la seguridad social por un periodo de 10 años y este 2021 se cumple el año número seis y dura hasta el 2024.
De acuerdo a los informes presentados, a partir de este 2021 cada empleador pagará 17.30 lempiras más por cada trabajador en caso de invalidez y muerte, en el caso de salud cada trabajador pagará 23.45 lempiras.
A continuación el comunicado emitido por el COHEP:
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con el propósito de informar a las empresas y la clase trabajadora sobre las aportaciones a la Seguridad Social correspondiente al año 2021 de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social, COMUNICA:
PRIMERO: Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se deben de realizar en la forma siguiente:
- Régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5% del Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,849.70.
- Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,282.37
SEGUNDO: Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% El Trabajador sobre el excedente de L 10,282.37 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución;
- La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2020.
Nota: Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.
TERCERO.- MICROEMPRESAS: las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:
- Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,849.70;
- Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.60% Empleador y 1.60% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,268.86.
CUARTO.- MICROEMPRESAS: Las contribuciones que se deben enterar al RAP como administradora de fondos múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:
- Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.60% para el Empleador y 0.60% el Trabajador sobre el excedente de L 10,268.86, sin techo salarial de contribución;
- La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 2.64% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2020.
QUINTO: A todas las empresas y organizaciones empresariales pedimos que se tome nota de estos ajustes en las aportaciones a la seguridad social y en base a estos datos realizar la correspondiente planificación para el año 2021 y con ello dar cumplimiento a la ley y evitar la imposición de sanciones.
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