CERTIFICACIÓN
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICIÓN, TENENCIA, USO, PRODUCCIÓN, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA”, CONTENIDA EN EL ACTA No.030 DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, LA CUAL LITERALMENTE DICE:
“REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROHIBICION, TENENCIA, USO, PRODUCCION, COMERCIO DE COHETES Y POLVORA”
Aprobada por unanimidad de votos por la Corporación Municipal mediante Acta Extraordinaria No.030 de fecha 29 de Octubre de 2010.- CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporación Municipal, crear reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que la ordenanza municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, desde su ratificación en el año de 2006 ha tenido excelentes resultados a tal grado que ha logrado que se disminuyan los casos de niños quemados en este municipio.- CONSIDERANDO: Que las estadísticas de niños quemados en años anteriores a la vigencia de la ordenanza, se registraban datos alarmantes, como ser los siguientes: en el año de 2003 se ha registraron 240 niños quemados, en 2004 se registraron 277 niños quemados y en 2005 resultaron 30 menores quemados por el uso de la pólvora.- CONSIDERANDO: Que desde la vigencia de la Ordenanza se ha visto una baja en los ingresos a la sala de niños quemados del Hospital Escuela,siendo los siguientes: en 2006 solamente ingresaron 3 niños quemados, en 2007 solo un menor resulto afectado, en 2008 se registraron cero niños quemados en este municipio y en 2009 resultaron quemados dos menores por la manipulación de pólvora.- CONSIDERANDO: Que a pesar de los controles y grandes decomisos de pólvora, el ingreso y trafico de dicho producto a continuado por personas inescrupulosas que no les importa que los niños de este municipio se sigan quemando y siendo mutilados a raíz de lo potente que resulta su detonación.- POR TANTO: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 18 de la Constitución de la República, 96 numerales a) y b) del Código de la Niñez y la adolescencia, artículo 4) numeral 11) de la Ley de Policía y Convivencia Social; 13 numerales 3, 7, 9, 16; 14 numerales 1) y 6); 25 numeral 1 de la Ley de Municipalidades; 4 numerales 1) y 11), 9, 34, 35, 36 numerales 2), 6) y 7) de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, 5 numeral 3 y 6 numeral cuatro de la Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.- ORDENA: PRIMERO: Reformar los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal para la Prohibición, Tenencia, Uso, Producción, Comercio de Cohetes y Pólvora, ratificada en el Acta Ordinaria No.030-06 de fecha 19-10-06 por la Honorable Corporación Municipal, mismos que deben leerse de la siguiente manera:
“TERCERO: En caso de incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, a los productores y comerciantes de productos fabricados con pólvora, y/o cualquier otro producto derivado de éstos, se les impondrán las siguientes sanciones: Decomiso del producto, el cual será destruido tomando en consideración las medidas de prevención y seguridad correspondientes.- La imposición de una multa comprendida entre CINCO MIL (L.5,000.00) y SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00), dependiendo de la cantidad del producto decomisado o trabajo comunitario que indique la Gerencia de Desarrollo Humano de la AMDC.
“CUARTO: En el caso particular de que las autoridades municipales o cualquier otra autoridad dentro del Municipio del Distrito Central, encuentre a menores de edad en posesión y uso de cohetes se presumirá que los mismos fueron suministrados por los padres o quienes se encuentren a su cargo, debiendo informar por escrito al Departamento Municipal de Justicia quien impondrá a los padres o tutores de éstos el pago de una multa que oscilará entre UN MIL (L.1,000.00) A CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) o trabajo comunitario, que indique la Gerencia de Desarrollo Humano.- En cualquier caso se hará la remisión al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia para consejería familiar sin perjuicio de las acciones penales que correspondan incoar ante las autoridades competentes”.
SEGUNDO: Líbrese atenta certificación a la Policía Municipal y Preventiva para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- TERCERO: La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y será publicada en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.- CÚMPLASE.- Sello f) Ricardo Antonio Álvarez Arias, Alcalde Municipal, Juan Diego Zelaya, Vicealcalde Municipal y los Regidores: Wilmer Raynel Neal Velásquez, Elisa María Ramírez Fúnes, Lorenza Duron López, Santos Eliseo Castro Pavón, Julio Romilio Salgado Osorto, Douglas Reniery Ortega Aguilar, Estela Hernández Vásquez y Carlos Alberto Andino Benítez.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL
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