Por unanimidad de votos el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, condenó a Edil Aníbal Rodríguez Sánchez a 17 años con 6 meses de reclusión y a César Alejandro Izaguirre a 14 años 8 meses y 20 días de cárcel por encontrarlos culpables de los delitos de Fraude y Falsificación de Documentos Públicos, por hechos cometidos contra la Secretaria de Salud.
A ambos imputados también se les impuso el pago de dos multas, una por un valor igual a lo defraudado que asciende a la cantidad de Un millón doscientos veinte y un mil quinientos cincuenta Lempiras (L.1,221,550.00), más inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el doble del tiempo de la pena de prisión y otra multa por trescientos (300) días a razón de veinte lempiras (Lps.20.00) por día, siendo un total de Seis mil Lempiras (Lps.6,000.00).
Contra el imputado Wilson Mejía Murillo, por la comisión a título de autor del delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios, se le sentenció a la pena concreta de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años.
En su fallo los jueces también absolvieron de responsabilidad penal a Wilson Mejía Murillo, por tres delitos de Fraude y 3 delitos de Falsificación de Documentos Públicos.
Los hechos probados durante el Juicio Oral y Público indican que el Estado a través de la Región Metropolitana de Salud contrató a la Distribuidora Kalyc por un monto de un millón doscientos veintiún mil quinientos cincuenta lempiras (L.1,221,550.00), como proveedora de insumos y medicamentos, entre ellos alcohol al 98 por ciento, acetona de grado reactivo, xilol (para tejido), resina, pruebas rápidas de VIH y orocoloidal pruebas para VIH, los cuales nunca ingresaron al almacén de medicamentos.
Los jueces señalan que el señor Edil Rodríguez, en su condición de Administrador de la Región de Salud Metropolitana, realizó el procedimiento íntegro de licitación mediante la cual contrató a la Empresa Droguería y Distribuidora Kalyc Honduras S. de R. L. como proveedora de insumos y medicamentos a dicha Región, y en acuerdo con la representante de la Empresa Kalyc de Honduras y el señor César Izaguirre, quien era el Guarda Almacén de dicha Región Sanitaria, firmaron tres Actas de Recepción, 2 de fecha 17 de octubre de 2013 y una de fecha 23 de octubre de 2013.
Por su parte Wilson Mejía Murillo, Director de la Región de Salud Metropolitana, como último requisito de autorización, firmó las tres Actas de Recepción, creyendo que efectivamente habían ingresado los medicamentos e insumos al almacén, ya que durante su gestión no se implementaron mecanismos de control adecuados para constatar de manera personal los ingresos de los insumos a la Región Sanitaria Metropolitana, siendo que en su función de Director se limitó únicamente a agotar el procedimiento administrativo previo de verificar, a través de su secretaria, explicaron los togados.
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